Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Tortolet Vanguardia Empresarial, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación Orizaba De La Delegación Regional Veracruz Sur Del I.m.s.s
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 28313/19-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Tortolet Vanguardia Empresarial, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación Orizaba De La Delegación Regional Veracruz Sur Del I.m.s.s en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 17 de Enero del 2020 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Actor: TORTOLET VANGUARDIA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur del I.M.S.S
Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos y en atención a su contenido, MEDIANTE ATENTO OFICIO que al efecto se gire al Presidente del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, acúsese recibo del oficio de cuenta, del testimonio de referencia, y de los autos del juicio citado al rubro, integrados de un expediente principal y una carpeta de suspensión, para los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, se considera que la Sentencia dictada por esta Instrucción el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, en los autos del juicio en que se actúa, QUEDÓ FIRME.
Actor: TORTOLET VANGUARDIA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur del I.M.S.S
Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos y en atención a su contenido, MEDIANTE ATENTO OFICIO que al efecto se gire al Presidente del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, acúsese recibo del oficio de cuenta, del testimonio de referencia, y de los autos del juicio citado al rubro, integrados de un expediente principal y una carpeta de suspensión, para los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, se considera que la Sentencia dictada por esta Instrucción el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, en los autos del juicio en que se actúa, QUEDÓ FIRME.
Actor: TORTOLET VANGUARDIA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur del I.M.S.S
Con fundamento en el artículo 36, fracciones II, IV y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA y en atención a su contenido, SE TIENE POR CUMPLIDO dicho requerimiento, toda vez que remite copia certificada de la pieza postal MN008652864MX, informando que dicha pieza fue entregada el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, en consecuencia se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto de mérito, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: TORTOLET VANGUARDIA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur del I.M.S.S
Con fundamento en el artículo 36, fracciones II, IV y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA y en atención a su contenido, SE TIENE POR CUMPLIDO dicho requerimiento, toda vez que remite copia certificada de la pieza postal MN008652864MX, informando que dicha pieza fue entregada el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, en consecuencia se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto de mérito, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: TORTOLET VANGUARDIA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur del I.M.S.S
Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos para los efectos legales a que haya lugar, y en atención a su contenido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178, fracción I, de la Ley de Amparo vigente, hágase constar por la Secretaria de Acuerdos, al calce del escrito de la demanda en comento, la fecha de notificación de la sentencia reclamada por la quejosa y la de presentación de la misma, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas de conformidad el contenido del Acuerdo SS/3/2021, emitido en sesión del Pleno de la Sala Superior de Este Tribunal. Con las copias simples y como lo dispone el numeral 178, fracción II del citado ordenamiento, en relación con el diverso 17 del Acuerdo G/JGA/35/2016 que establece los lineamientos de la notificación electrónica, córrase traslado para los efectos legales a que haya lugar, a la autoridad señalada como tercero interesado
Actor: TORTOLET VANGUARDIA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur del I.M.S.S
Se da cuenta del escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cuatro del mes y año curso, recibido en el archivo de esta Sala, el día hábil siguiente, por el que, la parte actora en el presente juicio, formula alegatos por escrito.- Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; y 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se tienen por formulados los alegatos de la parte actora, ordenando agregarse a sus autos para que sean considerados en el momento procesal oportuno.- Asimismo y toda vez que la autoridad demandada a la presente fecha no ha presentado sus alegatos, con fundamento en lo previsto en los artículos anteriormente citados, se tiene por precluído el derecho de la autoridad demandada para formular alegatos.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: TORTOLET VANGUARDIA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur del I.M.S.S
Se da cuenta del escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cuatro del mes y año curso, recibido en el archivo de esta Sala, el día hábil siguiente, por el que, la parte actora en el presente juicio, formula alegatos por escrito.- Con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; y 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se tienen por formulados los alegatos de la parte actora, ordenando agregarse a sus autos para que sean considerados en el momento procesal oportuno.- Asimismo y toda vez que la autoridad demandada a la presente fecha no ha presentado sus alegatos, con fundamento en lo previsto en los artículos anteriormente citados, se tiene por precluído el derecho de la autoridad demandada para formular alegatos.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: TORTOLET VANGUARDIA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur del I.M.S.S
Por lo hasta aquí expuesto y con fundamento en los artículos 8, fracción IV, y 9°, fracción II, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, SE RESUELVE:
I.- Fue fundada la causal de improcedencia y sobreseimiento hecha valer por la autoridad demandada, en consecuencia,
II.- Es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio respecto de los actos impugnados precisados en el primer resultando del presente fallo.
N O T I F Í Q U E S E.-
Actor: TORTOLET VANGUARDIA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur del I.M.S.S
Por lo hasta aquí expuesto y con fundamento en los artículos 8, fracción IV, y 9°, fracción II, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, SE RESUELVE:
I.- Fue fundada la causal de improcedencia y sobreseimiento hecha valer por la autoridad demandada, en consecuencia,
II.- Es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio respecto de los actos impugnados precisados en el primer resultando del presente fallo.
N O T I F Í Q U E S E.-
Actor: TORTOLET VANGUARDIA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación Orizaba de la Delegación Regional Veracruz Sur del I.M.S.S
Se da cuenta con el oficio presentado el 24/11/2020. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
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