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Trans-energeticos S.a. De C.v | Enlace Juridico / Coordinacion Exp: 7558/21-06-03-2

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Del Noreste de Salas Regionales
Actor: Trans-energeticos, S.a. De C.v
Demandado: Enlace Juridico / Coordinacion De Batallon De Seguridad En Carreteras E Instalaciones De Nuevo Leon / Guardia Nacional
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 7558/21-06-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Trans-Energeticos, S.a. De C.v en contra de Enlace Juridico / Coordinacion De Batallon De Seguridad En Carreteras E Instalaciones De Nuevo Leon / Guardia Nacional en el Tercera Sala Regional Del Noreste en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 18 de Noviembre del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 7558/21-06-03-2

  • 16 de Febrero del 2022

    Actor: TRANS-ENERGETICOS, S.A. DE C.V

    Demandado: ENLACE JURIDICO / COORDINACION DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE NUEVO LEON / GUARDIA NACIONAL

    PRIMERO. La parte actora probó su acción, en consecuencia: SEGUNDO. Se declara la nulidad de la boleta de infracción impugnada, descrita en el resultando primero de este fallo, de conformidad con lo dispuesto en el considerando SEGUNDO de la presente sentencia. TERCERO. No se reconoce el derecho subjetivo de la parte actora a la indemnización que solicitó en su escrito inicial de demanda, en los términos expuestos en el considerando TERCERO de esta resolución.

  • 16 de Febrero del 2022

    Actor: TRANS-ENERGETICOS, S.A. DE C.V

    Demandado: ENLACE JURIDICO / COORDINACION DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE NUEVO LEON / GUARDIA NACIONAL

    PRIMERO. La parte actora probó su acción, en consecuencia: SEGUNDO. Se declara la nulidad de la boleta de infracción impugnada, descrita en el resultando primero de este fallo, de conformidad con lo dispuesto en el considerando SEGUNDO de la presente sentencia. TERCERO. No se reconoce el derecho subjetivo de la parte actora a la indemnización que solicitó en su escrito inicial de demanda, en los términos expuestos en el considerando TERCERO de esta resolución.

  • 16 de Febrero del 2022

    Actor: TRANS-ENERGETICOS, S.A. DE C.V

    Demandado: ENLACE JURIDICO / COORDINACION DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE NUEVO LEON / GUARDIA NACIONAL

    Vistos los autos del expediente en que se actúa y toda vez que no existe cuestión pendiente de substanciar, se declara cerrada la instrucción con fundamento en el último párrafo del artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; en consecuencia, túrnense los autos al magistrado instructor para efectos de emitir la sentencia correspondiente

  • 16 de Febrero del 2022

    Actor: TRANS-ENERGETICOS, S.A. DE C.V

    Demandado: ENLACE JURIDICO / COORDINACION DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE NUEVO LEON / GUARDIA NACIONAL

    Vistos los autos del expediente en que se actúa y toda vez que no existe cuestión pendiente de substanciar, se declara cerrada la instrucción con fundamento en el último párrafo del artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; en consecuencia, túrnense los autos al magistrado instructor para efectos de emitir la sentencia correspondiente

  • 19 de Enero del 2022

    Actor: TRANS-ENERGETICOS, S.A. DE C.V

    Demandado: ENLACE JURIDICO / COORDINACION DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE NUEVO LEON / GUARDIA NACIONAL

    Se da cuenta con el escrito recibido el 08/12/2021, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se ordena dar vista a la parte actora y se le informa que la copia simple de la contestación a la demanda, se encuentra a su disposición en el local que ocupa esta Sala. Téngase por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados, la autoridad demandada al presentar su contestación a la demanda, Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término de TRES DÍAS hábiles para formular sus ALEGATOS. Transcurrido dicho término quedará cerrada la instrucción del juicio.

  • 19 de Enero del 2022

    Actor: TRANS-ENERGETICOS, S.A. DE C.V

    Demandado: ENLACE JURIDICO / COORDINACION DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE NUEVO LEON / GUARDIA NACIONAL

    Se da cuenta con el escrito recibido el 08/12/2021, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se ordena dar vista a la parte actora y se le informa que la copia simple de la contestación a la demanda, se encuentra a su disposición en el local que ocupa esta Sala. Téngase por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados, la autoridad demandada al presentar su contestación a la demanda, Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término de TRES DÍAS hábiles para formular sus ALEGATOS. Transcurrido dicho término quedará cerrada la instrucción del juicio.

  • 18 de Noviembre del 2021

    Actor: TRANS-ENERGETICOS, S.A. DE C.V

    Demandado: ENLACE JURIDICO / COORDINACION DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE NUEVO LEON / GUARDIA NACIONAL

    Se da cuenta del escrito presentado el 28/10/2021. SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA y por admitidas las pruebas ofrecidas. Dese vista a la autoridad demandada para que produzcan su contestación. Considerando que alguna de las partes dentro del juicio tiene su domicilio fuera de la sede de esta Sala, se solicita a efecto de salvaguardar el debido proceso, una vez que deposite sus promociones en el Servicio Postal Mexicano, informe dentro de los 3 días siguientes al depósito de las mismas, a la dirección de correo institucional señalada, la fecha de depósito, adjuntando los datos precisos del envío, tales como número de guía y copia del comprobante de envío.Se fija el día 23/02/2022 para cerrar instrucción. Téngase por domicilio y dirección de correo electrónicos los señalados; y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la LFPCA. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.

  • 18 de Noviembre del 2021

    Actor: TRANS-ENERGETICOS, S.A. DE C.V

    Demandado: ENLACE JURIDICO / COORDINACION DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE NUEVO LEON / GUARDIA NACIONAL

    Se da cuenta del escrito presentado el 28/10/2021. SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA y por admitidas las pruebas ofrecidas. Dese vista a la autoridad demandada para que produzcan su contestación. Considerando que alguna de las partes dentro del juicio tiene su domicilio fuera de la sede de esta Sala, se solicita a efecto de salvaguardar el debido proceso, una vez que deposite sus promociones en el Servicio Postal Mexicano, informe dentro de los 3 días siguientes al depósito de las mismas, a la dirección de correo institucional señalada, la fecha de depósito, adjuntando los datos precisos del envío, tales como número de guía y copia del comprobante de envío.Se fija el día 23/02/2022 para cerrar instrucción. Téngase por domicilio y dirección de correo electrónicos los señalados; y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la LFPCA. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.

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