Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Del Noreste de Salas Regionales
Actor: Transporte Y Servicios S.t.n, S.a De C.v
Demandado: Estacion De La Coordinación De Batallon De Seguridad En Carreteras E Instalaciones De La Guardia Nacional En El Estado De Nayarit
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 368/24-06-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Transporte Y Servicios S.t.n, S.a De C.v en contra de Estacion De La Coordinación De Batallon De Seguridad En Carreteras E Instalaciones De La Guardia Nacional En El Estado De Nayarit en el Tercera Sala Regional Del Noreste en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 08 de Febrero del 2024 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: TRANSPORTE Y SERVICIOS S.T.N, S.A DE C.V
Demandado: ESTACION DE LA COORDINACIÓN DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
PUNTOS RESOLUTIVOSPRIMERO. Ha resultado fundada la causal de sobreseimiento en estudio hecha valer por Titular de Enlace Jurídico de la Coordinación Estatal de la Guardia Nacional en el estado de Baja California, por lo que;SEGUNDO. Es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio respecto de las boletas de infracción identificadas con los consecutivos 1 al 3 en el cuadro inserto en el primer resultando de este fallo, por las razones expuestas en el considerando primero, de este fallo.TERCERO.- La parte actora probó parcialmente su acción, en consecuencia:CUARTO. Se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción identificada con el consecutivo 4 en el cuadro inserto en el primer resultando de este fallo, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia.NOTIFÍQUESE.-
Actor: TRANSPORTE Y SERVICIOS S.T.N, S.A DE C.V
Demandado: ESTACION DE LA COORDINACIÓN DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
PUNTOS RESOLUTIVOSPRIMERO. Ha resultado fundada la causal de sobreseimiento en estudio hecha valer por Titular de Enlace Jurídico de la Coordinación Estatal de la Guardia Nacional en el estado de Baja California, por lo que;SEGUNDO. Es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio respecto de las boletas de infracción identificadas con los consecutivos 1 al 3 en el cuadro inserto en el primer resultando de este fallo, por las razones expuestas en el considerando primero, de este fallo.TERCERO.- La parte actora probó parcialmente su acción, en consecuencia:CUARTO. Se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción identificada con el consecutivo 4 en el cuadro inserto en el primer resultando de este fallo, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia.NOTIFÍQUESE.-
Actor: TRANSPORTE Y SERVICIOS S.T.N, S.A DE C.V
Demandado: ESTACION DE LA COORDINACIÓN DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
PUNTOS RESOLUTIVOSPRIMERO. Ha resultado fundada la causal de sobreseimiento en estudio hecha valer por Titular de Enlace Jurídico de la Coordinación Estatal de la Guardia Nacional en el estado de Baja California, por lo que;SEGUNDO. Es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio respecto de las boletas de infracción identificadas con los consecutivos 1 al 3 en el cuadro inserto en el primer resultando de este fallo, por las razones expuestas en el considerando primero, de este fallo.TERCERO.- La parte actora probó parcialmente su acción, en consecuencia:CUARTO. Se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción identificada con el consecutivo 4 en el cuadro inserto en el primer resultando de este fallo, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia.NOTIFÍQUESE.-
Actor: TRANSPORTE Y SERVICIOS S.T.N, S.A DE C.V
Demandado: ESTACION DE LA COORDINACIÓN DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
Visto el estado que guarda el expediente en que se actúa y toda vez que no existe cuestión pendiente de substanciar, con fundamento en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción.
Actor: TRANSPORTE Y SERVICIOS S.T.N, S.A DE C.V
Demandado: ESTACION DE LA COORDINACIÓN DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
Visto el estado que guarda el expediente en que se actúa y toda vez que no existe cuestión pendiente de substanciar, con fundamento en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción.
Actor: TRANSPORTE Y SERVICIOS S.T.N, S.A DE C.V
Demandado: ESTACION DE LA COORDINACIÓN DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
Visto el estado que guarda el expediente en que se actúa y toda vez que no existe cuestión pendiente de substanciar, con fundamento en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción.
Actor: TRANSPORTE Y SERVICIOS S.T.N, S.A DE C.V
Demandado: ESTACION DE LA COORDINACIÓN DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
Vistos el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, se advierte que mediante proveído de 18 de enero de 2024, se ordenó emplazar a través de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada, para que formulara su contestación de demanda, acuerdo que se publicó en Boletín Jurisdiccional el 8 de febrero de 2024, tal como se advierte de la constancia de notificación por boletín visible en la foja 9 del expediente en que se actúa, por lo que la autoridad demandada, debió presentar su contestación a la demanda a más tardar el 5 de marzo de 2023. SE TIENE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA CONTESTAR LA DEMANDA. se concede a las partes el plazo de TRES DIAS contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que presenten sus ALEGATOS.
Actor: TRANSPORTE Y SERVICIOS S.T.N, S.A DE C.V
Demandado: ESTACION DE LA COORDINACIÓN DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
Vistos el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, se advierte que mediante proveído de 18 de enero de 2024, se ordenó emplazar a través de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada, para que formulara su contestación de demanda, acuerdo que se publicó en Boletín Jurisdiccional el 8 de febrero de 2024, tal como se advierte de la constancia de notificación por boletín visible en la foja 9 del expediente en que se actúa, por lo que la autoridad demandada, debió presentar su contestación a la demanda a más tardar el 5 de marzo de 2023. SE TIENE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA CONTESTAR LA DEMANDA. se concede a las partes el plazo de TRES DIAS contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que presenten sus ALEGATOS.
Actor: TRANSPORTE Y SERVICIOS S.T.N, S.A DE C.V
Demandado: ESTACION DE LA COORDINACIÓN DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
Vistos el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, se advierte que mediante proveído de 18 de enero de 2024, se ordenó emplazar a través de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada, para que formulara su contestación de demanda, acuerdo que se publicó en Boletín Jurisdiccional el 8 de febrero de 2024, tal como se advierte de la constancia de notificación por boletín visible en la foja 9 del expediente en que se actúa, por lo que la autoridad demandada, debió presentar su contestación a la demanda a más tardar el 5 de marzo de 2023. SE TIENE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA CONTESTAR LA DEMANDA. se concede a las partes el plazo de TRES DIAS contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que presenten sus ALEGATOS.
Actor: TRANSPORTE Y SERVICIOS S.T.N, S.A DE C.V
Demandado: ESTACION DE LA COORDINACIÓN DE BATALLON DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
Se da cuenta del oficio depositado en las Oficinas del Servicio Postal Mexicano el 5 de marzo de 2024 e ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales del Noreste de este Tribunal el 26 de marzo de 2024, a través del cual la autoridad demandada, formula su contestación a la demanda. TÉNGASE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA.
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