Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Segunda Sala Regional Del Noreste de Salas Regionales
Actor: Transportes Especializados Gal, S.a. De C.v
Demandado: Policia Federal Del Estado De Yucatan
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 315/20-06-02-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Transportes Especializados Gal, S.a. De C.v en contra de Policia Federal Del Estado De Yucatan en el Segunda Sala Regional Del Noreste en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 27 de Enero del 2020 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS GAL, S.A. DE C.V
Demandado: POLICIA FEDERAL DEL ESTADO DE YUCATAN
Agréguese a sus autos el escrito presentado ante Oficialía de Partes de las Salas Regionales del Noreste de este Tribunal, el día 16 de marzo de 2021, mediante el cual la empresa actora promueve ACLARACIÓN DE SENTENCIA respecto a la sentencia dictada el 5 de marzo de 2021.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor, téngase por promovida en tiempo dicha instancia.- Asimismo, dígase a la parte actora que se aclara la sentencia de 5 de marzo de 2021.- Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS GAL, S.A. DE C.V
Demandado: POLICIA FEDERAL DEL ESTADO DE YUCATAN
Agréguese a sus autos el escrito presentado ante Oficialía de Partes de las Salas Regionales del Noreste de este Tribunal, el día 16 de marzo de 2021, mediante el cual la empresa actora promueve ACLARACIÓN DE SENTENCIA respecto a la sentencia dictada el 5 de marzo de 2021.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor, téngase por promovida en tiempo dicha instancia.- Asimismo, dígase a la parte actora que se aclara la sentencia de 5 de marzo de 2021.- Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS GAL, S.A. DE C.V
Demandado: POLICIA FEDERAL DEL ESTADO DE YUCATAN
Visto el estado que guarda el expediente, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con esta fecha se declara cerrada la instrucción, y por tanto se ordena turnar los autos al Magistrado Instructor a efecto de que se emita la sentencia que en derecho corresponda.-
Actor: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS GAL, S.A. DE C.V
Demandado: POLICIA FEDERAL DEL ESTADO DE YUCATAN
Visto el estado que guarda el expediente, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con esta fecha se declara cerrada la instrucción, y por tanto se ordena turnar los autos al Magistrado Instructor a efecto de que se emita la sentencia que en derecho corresponda.-
Actor: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS GAL, S.A. DE C.V
Demandado: POLICIA FEDERAL DEL ESTADO DE YUCATAN
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58-13, 50, 51, fracción II y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:
I.- La parte actora probó su acción.
II.- Se declara la NULIDAD de la boleta de infracción impugnada, precisada en el Resultando Primero de esta sentencia.
IV.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL
Actor: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS GAL, S.A. DE C.V
Demandado: POLICIA FEDERAL DEL ESTADO DE YUCATAN
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58-13, 50, 51, fracción II y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:
I.- La parte actora probó su acción.
II.- Se declara la NULIDAD de la boleta de infracción impugnada, precisada en el Resultando Primero de esta sentencia.
IV.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL
Actor: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS GAL, S.A. DE C.V
Demandado: POLICIA FEDERAL DEL ESTADO DE YUCATAN
Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio y toda vez que a la fecha las autoridades demandadas no han producido su contestación a la demanda a pesar de haberles sido legalmente notificado el proveído de _16 de enero de 2020.- TÉNGASE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA PRODUCIR SU CONTESTACIÓN. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular los ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS GAL, S.A. DE C.V
Demandado: POLICIA FEDERAL DEL ESTADO DE YUCATAN
Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio y toda vez que a la fecha las autoridades demandadas no han producido su contestación a la demanda a pesar de haberles sido legalmente notificado el proveído de _16 de enero de 2020.- TÉNGASE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA PRODUCIR SU CONTESTACIÓN. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular los ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS GAL, S.A. DE C.V
Demandado: POLICIA FEDERAL DEL ESTADO DE YUCATAN
Visto el aviso de correo electronico, reexpidase al Titular de la Unidad Juridica de la Policia Federal del Estado de Yucatan, el acuerdo de 16 de enero de 2020
Actor: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS GAL, S.A. DE C.V
Demandado: POLICIA FEDERAL DEL ESTADO DE YUCATAN
Visto el aviso de correo electronico, reexpidase al Titular de la Unidad Juridica de la Policia Federal del Estado de Yucatan, el acuerdo de 16 de enero de 2020
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