Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Sala Regional Del Centro II de Salas Regionales
Actor: Transportes Grum, S.a. De C.v
Demandado: A Delegación Federal Del Trabajo En Querétaro, De La Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 445/23-09-01-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Transportes Grum, S.a. De C.v en contra de A Delegación Federal Del Trabajo En Querétaro, De La Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social en el Sala Regional Del Centro II en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 11 de Abril del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: TRANSPORTES GRUM, S.A. DE C.V
Demandado: a Delegación Federal del Trabajo en Querétaro, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51, fracción II, 52, fracciones II, 58-1 y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I.- La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia:II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada que ha quedado precisada en el resultando primero, en los términos expuestos en la parte considerativa del presente fallo.III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: TRANSPORTES GRUM, S.A. DE C.V
Demandado: a Delegación Federal del Trabajo en Querétaro, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Advirtiendo de autos que han quedado desahogadas por su propia naturaleza todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, sin que se desprenda ninguna cuestión pendiente por desahogar, así como que, han transcurrido los tres días que se les otorgó para que formularan por escrito sus alegatos, por lo que, ante esta situación, con fundamento en los artículos 58-12, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, en vigor a partir del día siguiente de su publicación, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN EN EL PRESENTE JUICIO,
Actor: TRANSPORTES GRUM, S.A. DE C.V
Demandado: a Delegación Federal del Trabajo en Querétaro, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51, fracción II, 52, fracciones II, 58-1 y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I.- La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia:II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada que ha quedado precisada en el resultando primero, en los términos expuestos en la parte considerativa del presente fallo.III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: TRANSPORTES GRUM, S.A. DE C.V
Demandado: a Delegación Federal del Trabajo en Querétaro, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Advirtiendo de autos que han quedado desahogadas por su propia naturaleza todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, sin que se desprenda ninguna cuestión pendiente por desahogar, así como que, han transcurrido los tres días que se les otorgó para que formularan por escrito sus alegatos, por lo que, ante esta situación, con fundamento en los artículos 58-12, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, en vigor a partir del día siguiente de su publicación, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN EN EL PRESENTE JUICIO,
Actor: TRANSPORTES GRUM, S.A. DE C.V
Demandado: a Delegación Federal del Trabajo en Querétaro, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Se da cuenta con el oficio presentado el 26/04/2023, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: TRANSPORTES GRUM, S.A. DE C.V
Demandado: a Delegación Federal del Trabajo en Querétaro, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Se da cuenta con la promoción presentada el 29/03/2023. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término legal. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por domicilio y correo electrónico los señalados, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable. Se fija día para cerrar instrucción.
Actor: TRANSPORTES GRUM, S.A. DE C.V
Demandado: a Delegación Federal del Trabajo en Querétaro, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Se da cuenta con la promoción presentada el 29/03/2023. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término legal. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por domicilio y correo electrónico los señalados, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable. Se fija día para cerrar instrucción.
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