Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Tripclo, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación 7 Del Valle De La Delegación Sur Del I.lm.s.s
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 27368/19-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Tripclo, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación 7 Del Valle De La Delegación Sur Del I.lm.s.s en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 09 de Enero del 2020 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Actor: TRIPCLO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 del Valle de la Delegación Sur del I.LM.S.S
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos, para los efectos legales a que haya lugar, y en atención a su contenido se autoriza la expedición de las copias simples solicitadas, que obran en autos, por lo que previa razón que quede asentada en autos, y erogación mediante el esquema electrónico para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, a través del formato "e5", creado el veintidós de noviembre de dos mil cuatro, por el Servicio de Administración Tributaria, que podrá consultar en la página electrónica www.sat.gob.mx, el cual, constituye un nuevo esquema para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, (DPA´s), a través de Internet y de ventanilla bancaria, se pondrán a su disposición en el local de esta Sala, previa cita que sea agendada al correo candy.ibarra@tfjfa.gob.mx, lo que se informa para los efectos legales que haya a lugar.-
Actor: TRIPCLO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 del Valle de la Delegación Sur del I.LM.S.S
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, mismo que se manda agregar a sus autos, para los efectos legales a que haya lugar, y en atención a su contenido se autoriza la expedición de las copias simples solicitadas, que obran en autos, por lo que previa razón que quede asentada en autos, y erogación mediante el esquema electrónico para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, a través del formato "e5", creado el veintidós de noviembre de dos mil cuatro, por el Servicio de Administración Tributaria, que podrá consultar en la página electrónica www.sat.gob.mx, el cual, constituye un nuevo esquema para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos, (DPA´s), a través de Internet y de ventanilla bancaria, se pondrán a su disposición en el local de esta Sala, previa cita que sea agendada al correo candy.ibarra@tfjfa.gob.mx, lo que se informa para los efectos legales que haya a lugar.-
Actor: TRIPCLO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 del Valle de la Delegación Sur del I.LM.S.S
Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos y en atención a su contenido, MEDIANTE ATENTO OFICIO que al efecto se gire al Presidente del Decimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, acúsese recibo del oficio de cuenta, así como de los autos del juicio citado al rubro, integrado de un expediente principal para los efectos legales correspondientes.
Actor: TRIPCLO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 del Valle de la Delegación Sur del I.LM.S.S
Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos y en atención a su contenido, MEDIANTE ATENTO OFICIO que al efecto se gire al Presidente del Decimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, acúsese recibo del oficio de cuenta, así como de los autos del juicio citado al rubro, integrado de un expediente principal para los efectos legales correspondientes.
Actor: TRIPCLO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 del Valle de la Delegación Sur del I.LM.S.S
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el día 25/01/2022 por el que el promovente, en su carácter de representante legal de las autoridades demandadas, interpone RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia de fecha _03/11/21__, emitida por esta Sala en el presente juicio. Instrúyase al C. Actuario adscrito a esta Sala para correr traslado con copia simple del recurso de revisión a la parte actora para que ocurra al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del ______ Circuito en Turno, a manifestar lo que a su derecho convenga, remítanse el original del propio recurso así como los autos al Tribunal de referencia, para los efectos legales correspondientes.
Actor: TRIPCLO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 del Valle de la Delegación Sur del I.LM.S.S
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en lo ordenado por los artículos 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE:
I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;
II.- Se DECLARA LA NULIDAD lisa y llana de la resolución impugnada, detallada en el Resultando Primero de este fallo.
Actor: TRIPCLO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 del Valle de la Delegación Sur del I.LM.S.S
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en lo ordenado por los artículos 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE:
I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;
II.- Se DECLARA LA NULIDAD lisa y llana de la resolución impugnada, detallada en el Resultando Primero de este fallo.
Actor: TRIPCLO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 del Valle de la Delegación Sur del I.LM.S.S
Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que las partes fueron notificadas el 08 de febrero de 2021 por boletín jurisdiccional, del acuerdo de 12 de enero del año en cita, como se advierte de la certificación que al efecto asentó el Actuario adscrito a esta Sala, por el que se les otorgó término legal para que formularan alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado, con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016, se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena remitir los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.-
Actor: TRIPCLO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 del Valle de la Delegación Sur del I.LM.S.S
Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que las partes fueron notificadas el 08 de febrero de 2021 por boletín jurisdiccional, del acuerdo de 12 de enero del año en cita, como se advierte de la certificación que al efecto asentó el Actuario adscrito a esta Sala, por el que se les otorgó término legal para que formularan alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado, con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016, se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena remitir los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.-
Actor: TRIPCLO, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 7 del Valle de la Delegación Sur del I.LM.S.S
Se da cuenta con el oficio presentado el 15/12/2020. Visto y analizado su contenido TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas y se ordena dar vista a la parte actora. Se tiene como delegados a las personas señaladas. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para ALEGATOS. Una vez trascurrido el término de Ley, quedará cerrada la instrucción en el juicio y se dará cuenta a la Sala con los autos para dictar la sentencia definitiva que en Derecho corresponda.
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