Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Union Nacional De Productores De Caña De Azucar, A.c
Demandado: Titular Del Registro Nacional Agropecuario, De La Oficina Del Abogado General De La Secretaría De Agricultura Y Desarrollo Rural
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1056/24-17-03-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Union Nacional De Productores De Caña De Azucar, A.c en contra de Titular Del Registro Nacional Agropecuario, De La Oficina Del Abogado General De La Secretaría De Agricultura Y Desarrollo Rural en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 09 de Febrero del 2024 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: UNION NACIONAL DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR, A.C
Demandado: Titular del Registro Nacional Agropecuario, de la Oficina del abogado general de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en concordancia con el diverso 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se RESUELVE:I. - Ha sido procedente pero infundado el recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada, por lo que;II. - Se confirma en todos sus términos el acuerdo de fecha 31 de enero de 2024, al tenor de los fundamentos y motivos de derecho expuestos en el considerando tercero del presente fallo.
Actor: UNION NACIONAL DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR, A.C
Demandado: Titular del Registro Nacional Agropecuario, de la Oficina del abogado general de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en concordancia con el diverso 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se RESUELVE:I. - Ha sido procedente pero infundado el recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada, por lo que;II. - Se confirma en todos sus términos el acuerdo de fecha 31 de enero de 2024, al tenor de los fundamentos y motivos de derecho expuestos en el considerando tercero del presente fallo.
Actor: UNION NACIONAL DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR, A.C
Demandado: Titular del Registro Nacional Agropecuario, de la Oficina del abogado general de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Se da cuenta con la promoción presentada el 10/05/2024, por el que la autoridad demandada realiza sus manifestaciones relativas al recurso de reclamación interpuesto. TÉNGASE POR REALIZADAS LAS MANIFESTACIONES respecto al recurso de reclamación. Toda vez que se encuentra debidamente integrado el expediente relativo al recurso de mérito, túrnense los autos a la Sala para emitir la interlocutoria que en derecho proceda.
Actor: UNION NACIONAL DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR, A.C
Demandado: Titular del Registro Nacional Agropecuario, de la Oficina del abogado general de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Se da cuenta con la promoción presentada el 10/05/2024, por el que la autoridad demandada realiza sus manifestaciones relativas al recurso de reclamación interpuesto. TÉNGASE POR REALIZADAS LAS MANIFESTACIONES respecto al recurso de reclamación. Toda vez que se encuentra debidamente integrado el expediente relativo al recurso de mérito, túrnense los autos a la Sala para emitir la interlocutoria que en derecho proceda.
Actor: UNION NACIONAL DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR, A.C
Demandado: Titular del Registro Nacional Agropecuario, de la Oficina del abogado general de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Se da cuenta con la promoción presentada el 26/02/2024, por medio del cual la parte actora interpone recurso de reclamación en contra del proveído de fecha 31/01/24. SE ADMITE A TRAMITE EL RECURSO DE RECLAMACION, y se ordena dar vista a la contraparte para que exprese lo que a su derecho corresponda con relación al mencionado recurso.
Actor: UNION NACIONAL DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR, A.C
Demandado: Titular del Registro Nacional Agropecuario, de la Oficina del abogado general de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Se da cuenta con la promoción presentada el 26/02/2024, por medio del cual la parte actora interpone recurso de reclamación en contra del proveído de fecha 31/01/24. SE ADMITE A TRAMITE EL RECURSO DE RECLAMACION, y se ordena dar vista a la contraparte para que exprese lo que a su derecho corresponda con relación al mencionado recurso.
Actor: UNION NACIONAL DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR, A.C
Demandado: Titular del Registro Nacional Agropecuario, de la Oficina del abogado general de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Se da cuenta con la promoción presentada el 15 DE ENERO DE 2024 SE DESECHA POR IMPROCEDENTE LA DEMANDA, en virtud de que de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que las controversias establecidas en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar son de competencia los tribunales federales o locales establecidos en el artículo 104 Constitucional Federal, de modo que, si la pretensión de la "actora" es que esta Sala Administrativa declare la nulidad de la resolución traída a juicio y en consecuencia se emita una nueva sentencia en la cual se modifique el Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar del Ciclo Azucarero 2022/2023; es evidente la improcedencia del juicio por las razones antes expuestas.
Actor: UNION NACIONAL DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR, A.C
Demandado: Titular del Registro Nacional Agropecuario, de la Oficina del abogado general de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo G/JGA/11/2022, dictado en sesión extraordinaria celebrada a distancia en fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se hace del conocimiento de las partes que la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, queda adscrita a la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, a partir del siete de marzo de dos mil veintidós y hasta en tanto la referida Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
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