Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Uwe Croll Comunicacion, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación 10 Churubusco De La Delegación Sur De La Ciudad De México Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 3339/24-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Uwe Croll Comunicacion, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación 10 Churubusco De La Delegación Sur De La Ciudad De México Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 26 de Febrero del 2024 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Actor: UWE CROLL COMUNICACION, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 09 de noviembre de 2024 y recibido en esta Sala el día hábil siguiente, por medio del cual el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, transcribe el contenido del auto de fecha 06 de noviembre de 2024, pronunciado por dicho Colegiado, en el D.A. 504/2024, a través del cual se desechó de plano la demanda de amparo, promovida por ** por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia de 29 de mayo de 2024, por esta Sala en el juicio 3339/24-17-03-2
Actor: UWE CROLL COMUNICACION, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 09 de noviembre de 2024 y recibido en esta Sala el día hábil siguiente, por medio del cual el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, transcribe el contenido del auto de fecha 06 de noviembre de 2024, pronunciado por dicho Colegiado, en el D.A. 504/2024, a través del cual se desechó de plano la demanda de amparo, promovida por ** por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia de 29 de mayo de 2024, por esta Sala en el juicio 3339/24-17-03-2
Actor: UWE CROLL COMUNICACION, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio, presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 07 de agosto de 2024, y recibido en el Archivo de esta Sala el día hábil siguiente, a través del cual el Responsable de las Funciones de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada solicita se declare la firmeza de la sentencia de 29 de mayo de 2024.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, dígase a la autoridad demandada que la parte actora interpuso demanda de amparo contra la sentencia de 29 de mayo de 2024, por lo que, no es posible emitir el acuerdo por el cual se declare firme la sentencia de mérito
Actor: UWE CROLL COMUNICACION, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio, presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 07 de agosto de 2024, y recibido en el Archivo de esta Sala el día hábil siguiente, a través del cual el Responsable de las Funciones de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada solicita se declare la firmeza de la sentencia de 29 de mayo de 2024.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, dígase a la autoridad demandada que la parte actora interpuso demanda de amparo contra la sentencia de 29 de mayo de 2024, por lo que, no es posible emitir el acuerdo por el cual se declare firme la sentencia de mérito
Actor: UWE CROLL COMUNICACION, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas el día 08 de julio de 2024, a través del cual la C. **, en representación legal de ***, interpone a través de esta juzgadora DEMANDA DE AMPARO ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, en contra de la sentencia emitida por esta Sala el día 29 de mayo de 2024.- Téngase por recibida la demanda de garantías aludida, con seis copias de la misma para el traslado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 170, 175, 176, 177 y 178 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese la carpeta de amparo correspondiente.- Con las copias simples de la demanda de amparo, córrase traslado al Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur en la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social, señalados en la demanda de amparo como terceros interesados, emplazándolos para que comparezcan ante la autoridad judicial federal a defender sus derechos.- Hágase constar al pie de la demanda de amparo la certificación a que alude el artículo 178, fracción I, de la Ley de Amparo.- Respecto a la suspensión de la ejecución del acto reclamado, esta Instrucción provee lo conducente: Con fundamento en los artículos 130, 135 y 190 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN A LA QUEJOSA
Actor: UWE CROLL COMUNICACION, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 8 y 9, en sentido contrario, 49, 50, y 52, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. Resultaron parcialmente fundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento, en consecuencia; II. Se decreta el sobreseimiento del juicio por lo que hace a la impugnación del crédito 238178497, correspondiente al periodo 10/2023.III. La parte actora no acreditó los extremos de su pretensión, por tal;IV. Se reconoce la validez de los créditos 243014504, 243000517, 248000517, 243013887 y 248013887, correspondientes a los periodos 06/2023, 11/2023, 11/2023, 12/2023 y 12/2023,
Actor: UWE CROLL COMUNICACION, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 8 y 9, en sentido contrario, 49, 50, y 52, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. Resultaron parcialmente fundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento, en consecuencia; II. Se decreta el sobreseimiento del juicio por lo que hace a la impugnación del crédito 238178497, correspondiente al periodo 10/2023.III. La parte actora no acreditó los extremos de su pretensión, por tal;IV. Se reconoce la validez de los créditos 243014504, 243000517, 248000517, 243013887 y 248013887, correspondientes a los periodos 06/2023, 11/2023, 11/2023, 12/2023 y 12/2023,
Actor: UWE CROLL COMUNICACION, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado el 07/05/2024. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: UWE CROLL COMUNICACION, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado el 07/05/2024. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: UWE CROLL COMUNICACION, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con la promoción presentada el 17/04/2024, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva, se le apercibe, en caso de no hacerlo en tiempo y forma, se estará a lo dispuesto en la Ley.
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