Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Venta De Boletos Por Computadora, S.a. De C.v
Demandado: Jefe De Departamento De Servicios De La Delegación Nezahualcóyotl De La Procuraduría Federal Del Consumidor
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1329/20-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Venta De Boletos Por Computadora, S.a. De C.v en contra de Jefe De Departamento De Servicios De La Delegación Nezahualcóyotl De La Procuraduría Federal Del Consumidor en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 14 de Febrero del 2020 y cuenta con 38 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 31, segundo párrafo y 36 fracciones VIII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se RESUELVE: I. - La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia; II. - Se declara la nulidad de la resolución impugnada, la cual se encuentra debidamente detallada en el primer resultando de este fallo. III. - NOTIFÍQUESE.
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 31, segundo párrafo y 36 fracciones VIII y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se RESUELVE: I. - La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia; II. - Se declara la nulidad de la resolución impugnada, la cual se encuentra debidamente detallada en el primer resultando de este fallo. III. - NOTIFÍQUESE.
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Vistos los autos que integran el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante proveído de 3 de noviembre de 2020 se fijó como fecha de cierre de instrucción éste día; sin embargo, toda vez que no es posible ordenar el cierre de instrucción, por lo que, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 1 diciembre de 2020.-
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Vistos los autos que integran el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante proveído de 3 de noviembre de 2020 se fijó como fecha de cierre de instrucción éste día; sin embargo, toda vez que no es posible ordenar el cierre de instrucción, por lo que, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 1 diciembre de 2020.-
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el oficio presentado el 13/11/2020. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el oficio presentado el 13/11/2020. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Vistos los autos que integran el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante proveído de 18 de septiembre de 2020 se fijó como fecha de cierre de instrucción éste día; sin embargo, toda vez que no es posible ordenar el cierre de instrucción, por lo que, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 19 de octubre de 2020
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Vistos los autos que integran el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante proveído de 19 de octubre de 2020 se fijó como fecha de cierre de instrucción éste día; sin embargo, toda vez que no es posible ordenar el cierre de instrucción, por lo que, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 17 de noviembre de 2020
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Vistos los autos que integran el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante proveído de 18 de septiembre de 2020 se fijó como fecha de cierre de instrucción éste día; sin embargo, toda vez que no es posible ordenar el cierre de instrucción, por lo que, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 19 de octubre de 2020
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Vistos los autos que integran el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante proveído de 19 de octubre de 2020 se fijó como fecha de cierre de instrucción éste día; sin embargo, toda vez que no es posible ordenar el cierre de instrucción, por lo que, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 17 de noviembre de 2020
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información