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Venta De Boletos Por Computadora S.a C.v | Jefe De Departamento Exp: 2895/20-17-03-4

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Venta De Boletos Por Computadora, S.a De C.v
Demandado: Jefe De Departamento De Servicios De La Delegación Oriente De La Procuraduría Federal Del Consumidor
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 2895/20-17-03-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Venta De Boletos Por Computadora, S.a De C.v en contra de Jefe De Departamento De Servicios De La Delegación Oriente De La Procuraduría Federal Del Consumidor en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 25 de Febrero del 2020 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2895/20-17-03-4

  • 09 de Febrero del 2022

    Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Con fundamento en el artículo 36 fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, junto con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos, y en atención a su contenido, toda vez que mediante sentencia de 10 de diciembre de 2020, se resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada en el presente juicio, se tienen por hechas las manifestaciones que vierte el oficiante, lo que se informa para los efectos legales conducentes.

  • 09 de Febrero del 2022

    Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Con fundamento en el artículo 36 fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, junto con sus anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos, y en atención a su contenido, toda vez que mediante sentencia de 10 de diciembre de 2020, se resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada en el presente juicio, se tienen por hechas las manifestaciones que vierte el oficiante, lo que se informa para los efectos legales conducentes.

  • 09 de Febrero del 2022

    Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Vistas las constancias de autos y apareciendo del análisis efectuado a las mismas, que la sentencia dictada por esta Instrucción el 10 de diciembre de 2020, en el juicio citado al rubro, fue notificada a las partes el 18 de febrero de 2021, como se observa de la certificación realizada por la actuaria adscrita a esta Sala visible en autos a foja 193, sin que a la fecha haya sido recurrida, por lo que con fundamento en los artículos 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se considera que el 18 de marzo de 2021, QUEDÓ FIRME la sentencia de 10 de diciembre de 2020, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.

  • 09 de Febrero del 2022

    Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Vistas las constancias de autos y apareciendo del análisis efectuado a las mismas, que la sentencia dictada por esta Instrucción el 10 de diciembre de 2020, en el juicio citado al rubro, fue notificada a las partes el 18 de febrero de 2021, como se observa de la certificación realizada por la actuaria adscrita a esta Sala visible en autos a foja 193, sin que a la fecha haya sido recurrida, por lo que con fundamento en los artículos 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se considera que el 18 de marzo de 2021, QUEDÓ FIRME la sentencia de 10 de diciembre de 2020, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.

  • 18 de Febrero del 2021

    Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor

    I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;

    II.- Se DECLARA LA NULIDAD lisa y llana de la resolución impugnada, detallada en el Resultando Primero de este fallo.

    N O T I F Í Q U E S E.-

  • 18 de Febrero del 2021

    Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor

    I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;

    II.- Se DECLARA LA NULIDAD lisa y llana de la resolución impugnada, detallada en el Resultando Primero de este fallo.

    N O T I F Í Q U E S E.-

  • 18 de Febrero del 2021

    Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de 24 de noviembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58-11 y 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se otorgó a las partes el término de TRES DÍAS HÁBILES para que presentaran sus alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 y 58-12 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- Finalmente, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día de la fecha, se ordena reservar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.-

  • 18 de Febrero del 2021

    Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de 24 de noviembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58-11 y 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se otorgó a las partes el término de TRES DÍAS HÁBILES para que presentaran sus alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 y 58-12 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- Finalmente, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día de la fecha, se ordena reservar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.-

  • 01 de Diciembre del 2020

    Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Se da cuenta con el oficio presentado el 05/11/2020. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 01 de Diciembre del 2020

    Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA, S.A DE C.V

    Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Oriente de la Procuraduría Federal del Consumidor

    Se da cuenta con el oficio presentado el 05/11/2020. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

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