Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Venta De Boletos Por Computadora S.a. De C.v
Demandado: Jefe De Departamento De Servicios De La Delegación Tamaulipas De La Procuraduría Federal Del Consumidor
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 28481/19-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Venta De Boletos Por Computadora S.a. De C.v en contra de Jefe De Departamento De Servicios De La Delegación Tamaulipas De La Procuraduría Federal Del Consumidor en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 09 de Enero del 2020 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Tamaulipas de la Procuraduría Federal del Consumidor
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 8 y 9 a contario sensu, 49, 50, 51 Fracción IV, 52, fracción II y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia por lo que no es de sobreseerse el presente juicio;
II.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia:
III.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada en el presente juicio, precisada en el Resultando Primero de este fallo.
IV.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL.
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Tamaulipas de la Procuraduría Federal del Consumidor
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 8 y 9 a contario sensu, 49, 50, 51 Fracción IV, 52, fracción II y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- Ha resultado infundada la causal de improcedencia por lo que no es de sobreseerse el presente juicio;
II.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia:
III.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada en el presente juicio, precisada en el Resultando Primero de este fallo.
IV.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL.
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Tamaulipas de la Procuraduría Federal del Consumidor
En virtud de que a la fecha el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción del presente juicio, túrnense los autos a la Magistrada Instructora para los efectos legales procedentes.
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Tamaulipas de la Procuraduría Federal del Consumidor
En virtud de que a la fecha el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción del presente juicio, túrnense los autos a la Magistrada Instructora para los efectos legales procedentes.
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Tamaulipas de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el oficio recibido en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 13 de marzo de 2020, mediante el cual la autoridad demandada formula su contestación a la ampliación de la demanda.- En términos de los artículos 36, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 19, 20, 21, 58-1 y 58-6, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA en los términos del oficio que se acuerda. Infórmesele a las partes que de conformidad con los artículos 58-11 y 58-15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen del término de TRES DÍAS HÁBILES, para que formulen sus ALEGATOS por escrito, después de la fecha en que surta efectos la notificación del presente auto.- Fenecido el término anterior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declarará cerrada la instrucción conforme a lo dispuesto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Tamaulipas de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el oficio recibido en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 13 de marzo de 2020, mediante el cual la autoridad demandada formula su contestación a la ampliación de la demanda.- En términos de los artículos 36, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 19, 20, 21, 58-1 y 58-6, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA en los términos del oficio que se acuerda. Infórmesele a las partes que de conformidad con los artículos 58-11 y 58-15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen del término de TRES DÍAS HÁBILES, para que formulen sus ALEGATOS por escrito, después de la fecha en que surta efectos la notificación del presente auto.- Fenecido el término anterior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declarará cerrada la instrucción conforme a lo dispuesto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Tamaulipas de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el escrito recibido el 21 de febrero de 2020, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA. Córrase traslado a la autoridad demandada para que en el término de cinco días hábiles, formule su contestación a la ampliación de demanda.
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Tamaulipas de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el escrito recibido el 21 de febrero de 2020, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA. Córrase traslado a la autoridad demandada para que en el término de cinco días hábiles, formule su contestación a la ampliación de demanda.
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Tamaulipas de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el oficio recibido el 4 de febrero de 2020, mediante el cual la autoridad demandada, PRODUCE SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ofrece las pruebas que consideró pertinentes, señala domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, designa delegados. SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA, y por admitidas las pruebas. Se tiene como delegados a las personas que menciona y por señalado el domicilio de la autoridad demandada. Córrase traslado a la parte actora para que en el término de cinco días hábiles, amplíe su demanda.
Actor: VENTA DE BOLETOS POR COMPUTADORA S.A. DE C.V
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Tamaulipas de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el escrito recibido el 7 de enero de 2020, a través del cual la parte actora, solicita la aclaración del acuerdo de 2 de enero de 2020, toda vez que la cantidad de la multa impuesta es de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.). Se tiene por recibido el escrito de cuenta y por vertidas las manifestaciones en él contenidas, en merito de las cuales, se tiene que la multa impugnada asciende a la cantidad de 6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) y no $6,400.00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) como erroneamente se señaló en el proveído de 2 de enero de 2020.
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