Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Vitawer, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación 10 Churubusco Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 22804/23-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Vitawer, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación 10 Churubusco Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 02 de Enero del 2024 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: VITAWER, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo. Respecto a la suspensión del acto reclamado que solicita, dígase que los efectos de la sentencia impugnada han quedado suspendidos por ministerio de ley
Actor: VITAWER, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 50, 51, fracción II y 52, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. Ha resultado procedente el juicio de nulidad interpuesto por la actora.II. La parte actora probó parcialmente los extremos de su acción, por lo que:III.- Se declara la NULIDAD de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1° de la presente sentencia, en la forma y términos expuestos en la última parte del Considerando Décimo primero de la presente sentencia.IV. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Actor: VITAWER, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 50, 51, fracción II y 52, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. Ha resultado procedente el juicio de nulidad interpuesto por la actora.II. La parte actora probó parcialmente los extremos de su acción, por lo que:III.- Se declara la NULIDAD de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1° de la presente sentencia, en la forma y términos expuestos en la última parte del Considerando Décimo primero de la presente sentencia.IV. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Actor: VITAWER, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para ALEGATOS.
Actor: VITAWER, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para ALEGATOS.
Actor: VITAWER, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con la promoción presentada por la actora el día 17 de junio de 2024. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA y por admitidas las pruebas. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
Actor: VITAWER, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con la promoción presentada por la actora el día 17 de junio de 2024. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA y por admitidas las pruebas. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
Actor: VITAWER, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se ordena dar vista a la parte actora para que formule su ampliación a la demanda en el término de Ley. Se tienen por señalados como delegados a las personas designadas para tal efecto. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado.
Actor: VITAWER, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se ordena dar vista a la parte actora para que formule su ampliación a la demanda en el término de Ley. Se tienen por señalados como delegados a las personas designadas para tal efecto. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado.
Actor: VITAWER, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco del Instituto Mexicano del Seguro Social
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el inciso d), de la fracción III, del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. Ha resultado procedente la suspensión solicitada por la parte actora.II. Se CONCEDE la suspensión definitiva de la ejecución de los créditos impugnados, precisados en el resultando primero de este fallo.III. NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.
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