Características del servicio

Yolanda Palma Martinez | Subdelegada De Prestaciones Delegación Exp: 1239/24-17-03-5

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Yolanda Palma Martinez
Demandado: Subdelegada De Prestaciones Delegación Regional Zona Oriente De La Dirección General Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 1239/24-17-03-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Yolanda Palma Martinez en contra de Subdelegada De Prestaciones Delegación Regional Zona Oriente De La Dirección General Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 29 de Enero del 2024 y cuenta con 22 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 1239/24-17-03-5

  • 20 de Junio del 2024

    Actor: YOLANDA PALMA MARTINEZ

    Demandado: Subdelegada de Prestaciones Delegación Regional Zona Oriente de la Dirección General Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    En mérito de lo antes expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 8°, fracción VI, y 9°, fracción II -a contrario sensu-, 22, 46, fracciones I y III, 49, 50, 51, fracción IV, y 52, fracción IV, así como el diverso 57, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se RESUELVE:I. - Han resultado infundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento propuestas por la representación de la autoridad demandada, en consecuencia;II. - No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III. - Se ha configurado la resolución negativa ficta impugnada, al tenor de los motivos y fundamentos jurídicos expuestos en el considerando tercero del presente fallo.IV. - La parte actora probó parcialmente los extremos de su acción en el presente juicio de nulidad, en consecuencia.V. - Se declara la nulidad de la resolución negativa ficta impugnada, precisada en el resultando primero del presente fallo, para los efectos expresados en el último considerando de esta sentencia.VI. - NOTIFÍQUESE.

  • 20 de Junio del 2024

    Actor: YOLANDA PALMA MARTINEZ

    Demandado: Subdelegada de Prestaciones Delegación Regional Zona Oriente de la Dirección General Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    En mérito de lo antes expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 8°, fracción VI, y 9°, fracción II -a contrario sensu-, 22, 46, fracciones I y III, 49, 50, 51, fracción IV, y 52, fracción IV, así como el diverso 57, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se RESUELVE:I. - Han resultado infundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento propuestas por la representación de la autoridad demandada, en consecuencia;II. - No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III. - Se ha configurado la resolución negativa ficta impugnada, al tenor de los motivos y fundamentos jurídicos expuestos en el considerando tercero del presente fallo.IV. - La parte actora probó parcialmente los extremos de su acción en el presente juicio de nulidad, en consecuencia.V. - Se declara la nulidad de la resolución negativa ficta impugnada, precisada en el resultando primero del presente fallo, para los efectos expresados en el último considerando de esta sentencia.VI. - NOTIFÍQUESE.

  • 20 de Junio del 2024

    Actor: YOLANDA PALMA MARTINEZ

    Demandado: Subdelegada de Prestaciones Delegación Regional Zona Oriente de la Dirección General Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con los oficios ingresados en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal los días 26 de abril y 24 de mayo del año en curso, a través de los cuales el Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación Regional Zona Oriente en la Ciudad de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada, formula sus alegatos por escrito en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- Con fundamento en el artículo 47, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por formulados los alegatos de cuenta, haciendo de su conocimiento que los mismos serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno

  • 20 de Junio del 2024

    Actor: YOLANDA PALMA MARTINEZ

    Demandado: Subdelegada de Prestaciones Delegación Regional Zona Oriente de la Dirección General Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con los oficios ingresados en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal los días 26 de abril y 24 de mayo del año en curso, a través de los cuales el Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación Regional Zona Oriente en la Ciudad de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada, formula sus alegatos por escrito en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- Con fundamento en el artículo 47, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por formulados los alegatos de cuenta, haciendo de su conocimiento que los mismos serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: YOLANDA PALMA MARTINEZ

    Demandado: Subdelegada de Prestaciones Delegación Regional Zona Oriente de la Dirección General Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Visto los autos del juicio contencioso administrativo en que se actúa y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, prevéngase a las partes, para que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular sus alegatos por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término, y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: YOLANDA PALMA MARTINEZ

    Demandado: Subdelegada de Prestaciones Delegación Regional Zona Oriente de la Dirección General Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Visto los autos del juicio contencioso administrativo en que se actúa y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, prevéngase a las partes, para que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular sus alegatos por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término, y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: YOLANDA PALMA MARTINEZ

    Demandado: Subdelegada de Prestaciones Delegación Regional Zona Oriente de la Dirección General Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Visto el estado procesal que guarda el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante Acuerdo de fecha 09 de abril de 2024 se concedió a las partes término para formular alegatos por escrito, sin embargo, de autos se aprecia que se debió precluir el derecho de la parte actora para formular manifestaciones en relación a la prueba superveniente ofrecida por la autoridad demandada.- En tal circunstancia y, a fin de tener debidamente instruido el presente juicio, SE REGULARIZA el procedimiento y se deja sin efectos el Acuerdo de fecha 09 de abril de 2024, respecto al término que se les concedió a las partes para formular sus alegatos por escrito, procediendo acordar lo siguiente: De autos se advierte que con fecha 22 de marzo de 2024, se notificó por Boletín Jurisdiccional -previo aviso electrónico de fecha 15 de marzo de 2024- a la parte actora el acuerdo de fecha 14 de marzo de 2024, en donde se le concedió el termino de Ley que al efecto establece el artículo 40, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para formular ampliación a la demanda; diligencia que corrió del 02 al 08 de abril de 2024, por lo que, a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo concedido para tal efecto, en consecuencia, SE TIENE POR PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA FORMULAR MANIFESTACIONES EN RELACIÓN A LA PRUEBA SUPERVENIENTE OFRECIDA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: YOLANDA PALMA MARTINEZ

    Demandado: Subdelegada de Prestaciones Delegación Regional Zona Oriente de la Dirección General Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Visto el estado procesal que guarda el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante Acuerdo de fecha 09 de abril de 2024 se concedió a las partes término para formular alegatos por escrito, sin embargo, de autos se aprecia que se debió precluir el derecho de la parte actora para formular manifestaciones en relación a la prueba superveniente ofrecida por la autoridad demandada.- En tal circunstancia y, a fin de tener debidamente instruido el presente juicio, SE REGULARIZA el procedimiento y se deja sin efectos el Acuerdo de fecha 09 de abril de 2024, respecto al término que se les concedió a las partes para formular sus alegatos por escrito, procediendo acordar lo siguiente: De autos se advierte que con fecha 22 de marzo de 2024, se notificó por Boletín Jurisdiccional -previo aviso electrónico de fecha 15 de marzo de 2024- a la parte actora el acuerdo de fecha 14 de marzo de 2024, en donde se le concedió el termino de Ley que al efecto establece el artículo 40, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para formular ampliación a la demanda; diligencia que corrió del 02 al 08 de abril de 2024, por lo que, a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo concedido para tal efecto, en consecuencia, SE TIENE POR PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA FORMULAR MANIFESTACIONES EN RELACIÓN A LA PRUEBA SUPERVENIENTE OFRECIDA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.

  • 22 de Abril del 2024

    Actor: YOLANDA PALMA MARTINEZ

    Demandado: Subdelegada de Prestaciones Delegación Regional Zona Oriente de la Dirección General Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Visto los autos del juicio contencioso administrativo en que se actúa y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, prevéngase a las partes, para que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular sus alegatos por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término, y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda.

  • 22 de Abril del 2024

    Actor: YOLANDA PALMA MARTINEZ

    Demandado: Subdelegada de Prestaciones Delegación Regional Zona Oriente de la Dirección General Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Visto los autos del juicio contencioso administrativo en que se actúa y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, prevéngase a las partes, para que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular sus alegatos por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término, y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4