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Zn Corporativo S.a. De C.v | Gerente De Recaudación Fiscal La Exp: 22331/17-17-03-2

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Zn Corporativo, S.a. De C.v
Demandado: Gerente De Recaudación Fiscal De La Delegación Regional Metropolitana Del Valle De México Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 22331/17-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Zn Corporativo, S.a. De C.v en contra de Gerente De Recaudación Fiscal De La Delegación Regional Metropolitana Del Valle De México Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadore en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 17 de Octubre del 2017 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 22331/17-17-03-2

  • 12 de Julio del 2018

    Actor: ZN CORPORATIVO, S.A. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Se da cuenta con el oficio sin

  • 12 de Julio del 2018

    Actor: ZN CORPORATIVO, S.A. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Se da cuenta con el oficio sin número ingresado en este Tribunal el 28 de junio de 2018 y recibido por esta Sala el 29 siguiente, a través del cual la Subgerente de Cobranza Fiscal en la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en representación de la autoridad demandada, solicita se declare la firmeza de la sentencia definitiva dictada en el presente asunto y señala como correo electrónico jflores@infonavit.org.mx.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y hágase del conocimiento de la autoridad oficiante, que la parte actora no interpuso amparo contra dicha sentencia, por lo que, habiendo transcurrido en exceso los plazos previstos por los artículos 17 de la Ley de Amparo para que la accionante promueva amparo y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que la autoridad interponga recurso de revisión en contra de la misma, con fundamento en el artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara que a la fecha se encuentra FIRME la sentencia aludida; asimismo, con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tiene como dirección de correo electrónico por parte de la autoridad demandada el señalado con antelación para recibir el aviso del presente acuerdo

  • 09 de Julio del 2018

    Actor: ZN CORPORATIVO, S.A. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Se da cuenta con el oficio sin número ingresado en este Tribunal el 28 de junio de 2018 y recibido por esta Sala el 29 siguiente, a través del cual la Subgerente de Cobranza Fiscal en la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en representación de la autoridad demandada, solicita se declare la firmeza de la sentencia definitiva dictada en el presente asunto y señala como correo electrónico jflores@infonavit.org.mx.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y hágase del conocimiento de la autoridad oficiante, que la parte actora no interpuso amparo contra dicha sentencia, por lo que, habiendo transcurrido en exceso los plazos previstos por los artículos 17 de la Ley de Amparo para que la accionante promueva amparo y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que la autoridad interponga recurso de revisión en contra de la misma, con fundamento en el artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara que a la fecha se encuentra FIRME la sentencia aludida; asimismo, con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tiene como dirección de correo electrónico por parte de la autoridad demandada el señalado con antelación para recibir el aviso del presente acuerdo

  • 29 de Mayo del 2018

    Actor: ZN CORPORATIVO, S.A. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    I.- La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia; II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución ... III.- NOTIFÍQUESE.

  • 24 de Mayo del 2018

    Actor: ZN CORPORATIVO, S.A. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    I.- La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia; II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución ... III.- NOTIFÍQUESE.

  • 19 de Abril del 2018

    Actor: ZN CORPORATIVO, S.A. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    De autos se advierte que con fecha 13 de febrero de 2018, se notificó por boletín jurisdiccional a la autoridad demandada el acuerdo de 02 de octubre de 2017, en el cual se le concedió el término de ley a la autoridad demandada para que formulara su contestación de demanda; diligencia que en términos del artículo 65, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día, y el plazo de TREINTA DÍAS, que establece el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corrió del 19 de febrero al 05 de abril de 2018, sin que a la fecha haya ejercido ese derecho, por lo que, se le tiene por PRECLUÍDO el derecho de la demandada para contestar la demanda

  • 19 de Abril del 2018

    Actor: ZN CORPORATIVO, S.A. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Visto el expediente el expediente en que se actúa y toda vez que del mismo se advierte que no existe cuestión alguna que resolver, ni pruebas pendientes por desahogar, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concede a las partes un término de CINCO DÍAS para formular ALEGATOS por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda

  • 19 de Abril del 2018

    Actor: ZN CORPORATIVO, S.A. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    De autos se advierte que con f

  • 19 de Abril del 2018

    Actor: ZN CORPORATIVO, S.A. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Visto el expediente el expedie

  • 16 de Abril del 2018

    Actor: ZN CORPORATIVO, S.A. DE C.V

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    De autos se advierte que con fecha 13 de febrero de 2018, se notificó por boletín jurisdiccional a la autoridad demandada el acuerdo de 02 de octubre de 2017, en el cual se le concedió el término de ley a la autoridad demandada para que formulara su contestación de demanda; diligencia que en términos del artículo 65, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día, y el plazo de TREINTA DÍAS, que establece el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corrió del 19 de febrero al 05 de abril de 2018, sin que a la fecha haya ejercido ese derecho, por lo que, se le tiene por PRECLUÍDO el derecho de la demandada para contestar la demanda

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