Número: 1344/2017
EDICTO No. 20: En el juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO promovido por MC KULA ROMERO EDUARDO DARÍO, en contra de LP&S S.A. DE C.V.; DE ANDA GALLARDO FRANCISCO Y RAMÍREZ LÓPEZ MARÍA ESTHER, expediente número 1344/2017, EL C. JUEZ TRIGÉSIMO DE LO CIVIL, dictó dos autos de fechas veintiséis de abril y diez de marzo del dos mil veintiuno que en su parte conducente dice(n): ...Se tiene al promovente desahogando la prevención impuesta en autos en sus términos, en consecuencia, se admite la demanda dictándose el auto inicial correspondiente en los siguientes términos: Se tiene por presentada a la parte actora MC KULA ROMERO EDUARDO DARÍO por derecho propio.- Por señalado domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el que indica y se tiene por autorizados a los profesionistas y personas que se mencionan para oír y recibir notificaciones, documentos y para imponerse de autos.- Demandando de LP&S, S. A. DE C. V., DE ANDA GALLARDO FRANCISCO Y RAMÍREZ LÓPEZ MARÍA ESTHER en la VÍA CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO las prestaciones que refiere en el escrito de demanda () En consecuencia, como lo solicita la ocursante y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción ll del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, por ignorar la parte actora el domicilio actual de la moral codemandada denominada LP&S, S.A. DE C.V., se ordena emplazarla por edictos,mismos que se deberán publicar en el Boletín Judicial de este H. Tribunal y en el periódico EL DIARIO DE MÉXICO, por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre una y otra publicación dos días hábiles haciéndole saber a la referida demandada que deberá dar contestación a la demanda dentro de un término de TREINTA DÍAS HÁBILES que comenzarán a trascurrir a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la última publicación de los edictos, tal y como lo ordena el artículo 122 fracción ll del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo así en el término concedido para tal efecto, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 271 del ordenamiento legal antes invocado; asimismo, deberá señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la competencia territorial de este Órgano Jurisdiccional, apercibida que de no hacerlo así, las notificaciones subsecuentes que se decreten en el presente juicio, aun las de carácter personal le surtirán su efectos por medio del Boletín Judicial atento a lo que establece el artículo 113 de la Ley adjetiva de la materia para esta entidad. En ese sentido, deberán insertarse en los edictos antes ordenados la parte conducente a la admisión de la demanda, en la inteligencia que quedan a disposición de dicha codemandada las copias simples del escrito inicial de demandada y anexos respectivos en la Secretaría de Acuerdos B de este JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, mismo que se encuentra ubicado en AVENIDA NIÑOS HÉROES 132, TORRE NORTE, QUINTO PISO, COLONIA DOCTORES, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Finalmente, para que tenga verificativo la Audiencia de Ley en el presente juicio se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNOLIC. MARÍA YVONNE PÉREZ LÓPEZ17-20-25 F-3236496 $ 1,075.80
RESUMEN: RESUMEN: El Expediente 1344/2017 en Materia Civil y de tipo Edicto No. 20 en el Juzgado 30 Civil en Ciudad de México. El Proceso inició el 17 de Mayo del 2021 y cuenta con 1 Notificaciones.