C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO.
__________________, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho jurídico profesional ubicado en el número _________ (CON LETRA), de la Avenida _________ de ésta ciudad de_________, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Soy apoderado Jurídico de la señora _________, tal y como lo acredito con las cartas poder simples que me fueron otorgadas y que exhibo anexas al presente escrito, con tal carácter, mismo que solicito me sea reconocido desde estos momentos para todos los efectos legales a que haya lugar, vengo a demandar de la Señora _________ quien tiene su domicilio en la casa ubicada en el número _________ de la calle_________ en la ciudad de _________, _________, con motivo del despido injustificado de que ha sido objeto mi poderdante, el cumplimiento en el pago de las prestaciones que se enumeran y contienen en el siguiente:
EPIGRAFE DE LIQUIDACION:
1. Por concepto de tres meses de salario por indemnización constitucional con motivo del despido injustificado de que fue objeto mi mandante __________________ se reclama el pago de la cantidad de $ 45,000.00 CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.
2. Por concepto de salarios devengados por el trabajador _________ durante el último año de servicios prestados, y no cubiertos al mismo, se reclama el pago de la cantidad de $120,000.00 CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.
3. Por concepto de 468 cuatrocientas sesenta y ocho horas extraordinarias laboradas por el trabajador actor momento a momento, durante el periodo comprendido del Primero de Julio de 1997 mil novecientos noventa y siete, al Primero de Julio de 1998 mil novecientos noventa y ocho y nunca cubiertas al trabajador, las cuales se cotizan a razón de salario doble, se reclama el pago de la cantidad de $58,500.00 CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.
4. Por concepto de 1,352.00 un mil trescientos cincuenta y dos horas extraordinarias laboradas por el trabajador actor _________ momento a momento, durante el periodo comprendido del primero de Julio de 1997 mil novecientos noventa y siete, al primero de Julio de 1998 mil novecientos noventa y ocho y no cubiertas al trabajador, y las cuales se cotizan a razón de salario triple, se reclama el pago de la cantidad de $253,500.00 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.
5. Por concepto de vacaciones que legalmente le correspondían al trabajador __________________ por su último año de servicios prestados, y que no le fueron otorgadas por la patronal, se reclama el pago de la cantidad de $ 3,000.00 TRES MIL PESOS 00/100 M.N.
6. Por concepto del 25% de prima vacacional que le corresponde al trabajador __________________ se reclama el pago de $750.00 SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.
7. Por concepto de 52 cincuenta y dos séptimos días de descanso semanal que durante el último año de servicios prestados laboro el trabajador _________, y que no le fueron cubiertos, y los cuales se cotizan a razón de salario doble se reclama el pago de la cantidad de $ $52,000.00 CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.
8. Por concepto de prima dominical correspondientes a 52 cincuenta y dos días Domingos laborados por el trabajador _________ durante el último año de servicios prestados, se reclama el pago de la cantidad de $13,000.00 TRECE MIL PESOS 00/100 M.N.
9. Por concepto de 8 ocho días de descanso obligatorio laborados por el trabajador _________ durante el último año de servicios prestados, y los cuales se cotizan a razón de salario triple, se reclama el pago de la cantidad de $12,000.00 DOCE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.
10. Por concepto de aguinaldo correspondiente al último año de servicios prestados por el trabajador _________, se reclama el pago de la cantidad de $7,500.00 SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.
11. Por concepto de prima de antigüedad correspondiente a un año de servicios prestados por la trabajadora _________, se reclama el pago de la cantidad de $6,000. SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.
12. Así mismo se reclama desde estos momentos el pago de los salarios caídos desde el momento en que los trabajadores actores fueron injustificadamente fueron despedidos y hasta la total liquidación de este procedimiento.
Fundo mis pretensiones en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
HECHOS:
PRIMERO. En los primeros días de julio de 1997 mil novecientos noventa y siete, en esta ciudad de _________, _________, la trabajadora actora _________, fue contratada por la demanda _________ para que prestare sus servicios personales y subordinados para ella, consistentes estos en la venta a crédito y de contado de alhajas y joyería de oro y plata y piedras valiosas, joyería de fantasía, ropa fina para dama, artículos de belleza para dama y perfumería fina, en esta ciudad de Uruapan, el trabajo consistía en realizar visitas a domicilio a posibles compradoras, levantarles el pedido de las mercancías que les gustarán, hacer el pedido al patrón, entregar la mercancía a las vendedoras y realizar el cobro del precio de las mismas. La contratación se realizo en el entonces domicilio de la trabajadora ubicado en el número _________ (CON LETRA) de la calle _________ colonia _________ en ésta ciudad de_________. Se pactó entre el patrón y la trabajadora que ésta devengaría un sueldo fijo de $5,000.00 CINCO MIL PESOS 00/100 M.N. mensuales los que serían cubiertos en dos exhibiciones quincenales los días primero y quince de cada mes, y que así mismo la trabajadora recibiría una comisión porcentual sobre las ventas que realizara cada mes del año.
Dicha comisión sería fijada de común acuerdo entre el trabajador y el patrón pero en ningún caso sería menor al diez por ciento del total de la venta llevada a cabo por la trabajadora.
SEGUNDO. Durante los poco más de doce meses que la trabajadora actora presto sus servicios personales a la demanda, se hizo acreedora a una comisión mensual por sus servicios prestados y el producto de las ventas efectuadas de $10,000.00 DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N. por cada uno de los meses laboradas, cantidad que sumada al salario fijo pactado nos arroja un salario base diario de $500.00 QUINIENTOS PESOS 00/100 diario, mismo que sirve para llevar acabo la liquidación contenida en esta demanda.
TERCERO. La trabajadora actora estaba sujeta a una jornada de trabajo de 13 horas diarias, que excede en cinco horas diarias la jornada legal, dicha jornada laboral la cumplía la trabajadora actora de lunes a domingo de cada semana. En efecto en virtud del trabajo sui generis que desempeñaba la trabajadora actora, esta comenzaban sus labores a las 7:00 horas de cada día y a las 15:00 horas tomaban un descanso de una hora para ingerir sus alimentos y continuar laborando de las 16:00 a las 21:00 horas en que daba por concluida sus labores de cada día.
El tipo de trabajo que el trabajador actor desempeñaba le permitía estar sujeto a esta jornada, ya que la naturaleza del mismo les permitía estar en condiciones de satisfacer sus necesidades humanas inmediatas en el momento en que les fuese necesario, así como reponer sus energías cuando por ejemplo realizaban labores de cobranza o redactaban los informes diarios que se entregaban a la patrona.
En virtud de lo anterior y que en función de ello la trabajadora durante el periodo comprendido del Primero de Julio de 1997 mil novecientos noventa y siete al Primero de Julio de 1998 mil novecientos noventa y ocho laboró 35 treinta y cinco horas extraordinarias a la semana cotizables según la Ley Federal del Trabajo 9 nueve de ellas a razón doble y 26 veintiséis a razón triple, lo que arroja un total de 468 cuatrocientos sesenta y ocho horas extraordinarias cotizables a salario doble y 1,352 mil trescientas cincuenta y dos horas extraordinarias cotizables a salario triple, es que se reclama el cumplimiento en el pago de dicha prestación para cada uno de los trabajadores actores.
CUARTO. Durante todo el término que los trabajadores actores prestaron sus servicios personales a la demandada jamás gozo de día descaso semanal, vacaciones, y laboro los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley Federal del Trabajo, razón por la cual se reclama el pago para la trabajadora actora de 52 séptimos días a razón de salario doble, de prima dominical, de catorce días vacaciones correspondientes a los siete años de servicios prestados, de prima dominical y de 8 ocho días de descanso obligatorio a razón de salario triple, todas las anteriores prestaciones correspondientes al último año en que prestaron sus servicios con la demandada los trabajadores actores.
QUINTO. Es el caso que la demandada _________ nunca cumplió con su obligación de pago a la trabajadora _________ respecto de las comisiones devengadas por esta mediante su trabajo personal y subordinado, sino que simplemente convino con la trabajadora actora que estas comisiones ascendieron a $10,000.00 DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N. mensuales y prometió a la trabajadora que se las cubriría todas de forma conjunta que además la haría socia para que mejorara sus ingresos sin que a la fecha del despido injustificado de que fue objeto mi representada haya realizado dicho pago, razón por la cual se reclama el pago para la trabajadora actora del salario devengada por esta y no cubierto, correspondiente al último año de servicios prestados.
SEXTO. Durante todo el tiempo que mi poderdante estuvo prestando sus servicios personales a la demandada, nunca recibió el pago de aguinaldo alguno, razón de la cual se reclama para la trabajadora actora el pago del aguinaldo correspondiente al último año de servicios prestados
SEPTIMO. El día miércoles 08 seis de julio del presente año a las 11:00 horas, la demandada _________, se presento en el actual domicilio de la trabajadora, cito en el número _________, de la calle _________ en esta ciudad y le comentó a la trabajadora que ya no le iba a surtir los últimos pedidos que había levantado, porque al parecer la trabajadora estaba realizando ventas de productos que no eran de la demandada, y que por esa razón la trabajadora ya no podría trabajar más con ella, que con posterioridad le pasaría a liquidar las comisiones pendientes de pago, que estaba despedida y se retiró del domicilio sin mediar palabra o sin permitir que la trabajadora actora replicara.
Así mismo y toda vez que al momento de ser injustificadamente despedida la trabajadora actora, esta detentaba una antigüedad de un año de servicios prestados es que se reclama para cada uno de ellos en el epígrafe de liquidación el pago de la prima de antigüedad que conforme a derecho les corresponde.
DERECHO:
Sirven de fundamento ala presente demanda los artículos 1, 5, 8,10,17, 20, 21, 26, 35, 48, 49, 56, 58, 60, 61,66, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 76, 80, 81, 82, 84, 87, 88, 89, 132, 162, 685, 686, 687, 688, 689, 692, 693, 696, y concordantes de La Ley Federal de trabajo:
A ESTA H. JUNTA DE CONCILIACION YARBITRAJEATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
Reconocerme la personería que ostento. Tenerme por presentado en los términos de este escrito y documentos que acompaño, demandando en nombre y representación de la trabajadora _________ el cumplimiento en el pago de todas y cada una de las prestaciones contenidas en el epígrafe de liquidación respectivo.
Toda vez que la demanda tiene su actual domicilio en la ciudad de_________ girar los oficios y exhortos necesarios para que en aquella ciudad se proceda a emplazarla, y fijar día y hora hábil para que tenga verificativo la audiencia de ley. En su oportunidad previo los trámites de estilo dictar Laudo en el que se declare procedente la acción intentada y se condene a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman.
LUGAR, FECHA Y FIRMA.
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