CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FUNDACIÓN ECONOMÍA SOLIDARIA A.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JESUS ALEJANDRO ARREOLA PRADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA FUNDACIÓN” Y POR LA OTRA PARTE EL LICENCIADO FERNANDO JUÁREZ MONROY, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO 'EL PROFESIONISTA', AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA FUNDACIÓN” declara:
a). Ser una ASOCIACIÓN CIVIL de nacionalidad Mexicana, con domicilio ubicado en la calle de Madrid No. 55 Colonia El Carmen, Código Postal 04100 en la Delegación Coyoacan en la Ciudad de México.
b). Que su objeto social es el de propiciar la solidaridad, la superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que opere, sobre bases educativas, formativas y del esfuerzo individual y colectivo.
c). Para cumplir con su objeto “LA FUNDACIÓN” cuenta con varias sucursales ubicadas en diferentes poblaciones a las que en lo sucesivo se les denominara como “LA PLAZA”, estas son: MÉXICO DISTRITO FEDERAL, NAUCALPAN, TLALNEPANTLA, TEXCOCO, CHALCO, AMECAMECA, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, LOS REYES LA PAZ, NETZAHUALCOYOTL Y TECAMAC EN EL ESTADO DE MÉXICO.
De entre las poblaciones que integran “LA PLAZA”, la población de la Ciudad de México será designada como “El lugar de Residencia”
II 'EL PROFESIONISTA' declara bajo protesta de decir verdad:
a). Ser Licenciado en Derecho con plena capacidad para ejercer esta profesión, contar con cédula profesional otorgada por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, número 4317927.
b). Que reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios y suficientes para el desempeño de su actividad y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución del objeto de este contrato.
c). Su registro federal de contribuyentes es JUMF761226EP7
d). Para efectos de este contrato señala como domicilio la calle de Juan de Dios Bojorquez #31, Colonia Constitución de 1917, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09260, México, Distrito Federal.
Ambas partes manifiestan que efectuadas las anteriores declaraciones, convienen en formalizar el presente contrato al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a prestar a “LA FUNDACIÓN”, en los lugares determinados como “LA PLAZA”, los servicios profesionales a que refieren los Anexos del presente contrato que le sean encomendados por el Área jurídica de “LA FUNDACIÓN” o por conducto de quién ésta indique.
SEGUNDA.- 'EL PROFESIONISTA' ejercerá su profesión y funciones en forma libre, sin mengua de la atención a diversos asuntos profesionales que por otros clientes le sean encomendados, y sólo existiendo de por parte del Área Jurídica de “LA FUNDACIÓN” una relación de coordinación, pero no de dirección o dependencia, por lo que no se genera relación laboral alguna, sino sólo de índole civil.
TERCERA.- 'EL PROFESIONISTA' se obliga a atender, y en su caso a tramitar todos y cada uno de los asuntos que le encomiende “LA FUNDACIÓN”, con la mayor pericia, diligencia y buena fe, hasta su total terminación.
CUARTA.- 'EL PROFESIONISTA' deberá proporcionar informe semanal sobre sus gestiones y sobre el estado que guarden los negocios en la forma en la que indique “LA FUNDACIÓN”. Dichos informes incluirán asistencia a juntas, reportes escritos o mediante sistemas electrónicos de concentración de información que sean determinados por “LA FUNDACIÓN”.
QUINTA.- “LA FUNDACIÓN” retribuirá los servicios profesionales de “EL PROFESIONISTA”, en los términos de los anexos que forman parte integrante de este contrato.
'EL PROFESIONISTA' deberá presentar los recibos respectivos que reúnen los requisitos legales y fiscales correspondientes.
Sin perjuicio de las estipulaciones que en los anexos se establecen, los gastos no comprobables serán por cuenta de “EL PROFESIONISTA” y serán a cargo de “LA FUNDACIÓN” aquellos que sean debidamente comprobados, los cuáles serán reembolsados mediante la exhibición del correspondiente recibo que cubra todos los requisitos legales y fiscales.
SEXTA.- Sin perjuicio de las demás obligaciones consignadas en este instrumento, “EL PROFESIONISTA' tendrá a su cargo además las siguientes:
c) Avisar de inmediato por escrito y devolver la documentación a “LA FUNDACIÓN” cuando tenga algún impedimento o conflicto de intereses para atender algún asunto que se le haya encomendado. Así mismo, deberá de regresar la documentación de los asuntos que ya se hayan liquidado.
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas a cargo de “EL PROFESIONISTA” en la presente cláusula o de cualesquiera otras contenidas en el presente instrumento, será causa de rescisión del presente contrato y responsabilidad para “EL PROFESIONISTA”.
SEPTIMA.- El presente contrato de prestación de servicios profesionales será de duración indefinida, por lo que cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante simple aviso por escrito a la otra parte con TREINTA días de anticipación obligándose a continuar con los asuntos pendientes y entregarlos en forma detallada.
“EL PROFESIONISTA”, dado el carácter especial de su profesión y obligaciones, no podrá abandonar el patrocinio de los asuntos que se le hayan encomendado al amparo del presente contrato, en tanto otro abogado designado por “LA FUNDACIÓN” no se haya hecho cargo de los asuntos mencionados.
OCTAVA.- El presente contrato es de naturaleza civil y para su interpretación, resolución, ejecución y cumplimiento, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio, vecindad u otra causa, tuvieren o llegaren a adquirir.
NOVENA.- Para todos los efectos legales correspondientes, las partes señalan como domicilio:
“LA FUNDACIÓN” Calle de Madrid, número 55, Colonia El Carmen Coyoacan, Código Postal 04100, Delegación Coyoacan en México, Distrito Federal.
“EL PROFESIONISTA” Calle de Juan de Dios Bojorquez #31, Colonia Constitución de 1917, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09260, México, Distrito Federal.
DÉCIMA.- A este contrato podrán adherirse en el futuro uno o varios anexos que pasarán a formar parte integral del mismo al ser firmado por las partes.
DÉCIMA PRIMERA.- Siempre que en el presente contrato y sus anexos se haga referencia a un acuerdo o instrucción por parte de “LA FUNDACIÓN”, ésta, salvo que se exprese otra cosa, será llevada a cabo por el encargado del Área Jurídica de la misma.
La misma Área Jurídica será la encargada de resolver las dudas que por aplicación de este contrato y sus anexos se presenten en la práctica. Cuando de dichas resoluciones se desprenda un criterio general de aplicación, “LA FUNDACIÓN” lo comunicará así a “EL PROFESIONISTA” para que dicho criterio pase a formar parte de éste instrumento.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente instrumento, lo ratifican y firman por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 24 días del mes de enero del 2006.
'LA FUNDACIÓN' 'EL PROFESIONISTA'
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PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES EN MATERIA DE LITIGIO PARA COBRANZA.
I.- Servicios materia del contrato.
En este último caso, “EL PROFESIONISTA” deberá entregar al nuevo representante de “LA FUNDACIÓN”, todos los elementos necesarios para la prosecución del procedimiento, coadyuvando con él en todo lo que fuera menester y allegándole también su liquidación de gastos y costas, a fin de que el nuevo abogado o patrono la haga efectiva en su oportunidad.
“EL PROFESIONISTA” deberá iniciar de inmediato las gestiones de recuperación, presentar la demanda respectiva o, en su caso, hacer las observaciones que tuviere, por escrito a “LA FUNDACIÓN”, respecto de la documentación y el negocio en general, para tomarse las medidas pertinentes, cuando no fuere posible la presentación.
Si se presentaren asuntos que requieren de mayor plazo “EL PROFESIONISTA” lo hará del conocimiento de “LA FUNDACIÓN” quien determinará lo que corresponda.
Ñ) Al término del contrato “EL PROFESIONISTA” deberá entregar de inmediato todos los asuntos litigiosos a su cargo y realizar todas las gestiones para que dichos asuntos sean continuados por el abogado que al efecto designe “LA FUNDACIÓN”. “EL PROFESIONISTA” será responsable de todos los daños y perjuicios que con motivo de retraso se causaren a “LA FUNDACIÓN”.
II.-PAGO DE HONORARIOS.-
III.-GASTOS.-
Inscripciones en el registro público, copias certificadas, avalúos, peritajes, etc.
Presentación de demanda.- Remuneración $150.00
Exhorto y/o Oficios.- Remuneración $20.00
Diligencia con actuarios de socios o avales.- Remuneración de $300.00
En lo que a los gastos no comprobables se refiere “EL PROFESIONISTA” se compromete a entregar un informe de gastos perfectamente detallado y a su vez el Área Jurídica contará con 5 días hábiles para validar dicha información y así proceder a solicitar el cheque correspondiente por la cantidad descrita.
El presente anexo se firma por duplicado por “LA FUNDACIÓN” y por “EL PROFESIONISTA” en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 23 días del mes de mayo del 2006.
“EL PROFESIONISTA” “LA FUNDACIÓN”
FERNANDO JUÁREZ MONROY J. ALEJANDRO ARREOLA PRADO
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