Características del servicio

Contrato Individual De Trabajo Por Tiempo Indeterminado Para Comisionistas

En la Ciudad de _________________ a los _________ días del mes ________ del año _______________.

 

Comparecen por una parte ______________________ representado(s) por ____________, a quien en lo sucesivo se le denominará el patrón y por la otra _____________, a quien en lo sucesivo, se le denominará el Trabajador a efecto de hacer constar que han celebrado un Contrato Individual de Trabajo por tiempo indefinido, que sujetan al tenor de las siguientes:

 

CLAUSULAS

 

PRIMERA.- El Trabajador manifiesta tener la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar el Trabajo de ______________________________.

 

SEGUNDA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y no podrá modificarse, rescindirse o terminarse sino en los casos y condiciones especificados en la Ley Federal del Trabajo.

 

TERCERA.- El Trabajador se obliga a prestar la dirección, dependencia y subordinación del patrón, los servicios personales señalados en la cláusula primera.

CUARTA.- El Trabajador y el patrón, convienen en que, a juicio de éste, se podrá cambiar al comisionista de área de Trabajo, ruta, de zona o de plaza, siempre y cuando, se le garanticen su misma categoría y salario.

 

QUINTA.- La duración diaria de la jornada de Trabajo, será de ocho horas (por ser diurna), prohibiéndose expresamente al Trabajador, que labore tiempo extraordinario, salvo permiso previo y por escrito del patrón, sin orden escrita de tiempo extra; no se cubrirá ningún Trabajo que afirme el Trabajador haber laborado, si no recaba previamente de su superior la ORDEN DE TIEMPO EXTRA.

 

SEXTA.- Se prohíbe expresamente al Trabajador que labore los domingos, días festivos y de descanso obligatorio, salvo permiso previo y por escrito del patrón; sin orden de Trabajo no se cubrirá ningún día domingo, festivo o de descanso obligatorio que afirme el Trabajador haber laborado, si no recaba previamente la orden de Trabajo en tales circunstancias de su Superior inmediato.

 

SEPTIMA.- El Trabajador percibirá el salario mínimo vigente en esta zona. Más la comisión de ________ % sobre las ventas que realice.

 

OCTAVA.- Queda convenido que las operaciones, se perfeccionarán hasta el momento preciso, en que sean, aprobadas y sea cubierta la totalidad del enganche de la operación. Si no ingresa la totalidad del enganche no habrá compraventa; la que se realizará hasta que se lleve a cabo esta condición.

NOVENA.- Se conviene expresamente, en que el Trabajador tendrá que reportar semanalmente las operaciones que realice y recabar de la Empresa la conformidad, con las mismas, si no se efectúa el reporte, se considerará como desobediencia grave.

 

DECIMA.- Se conviene expresamente, en que el Trabajador deberá realizar como mínimo ______________________ operaciones de venta, debidamente aprobadas por la Empresa, en un término de ______________ y con volumen mínimo de $_________________. La cuota podrá ser revisable cada seis meses a juicio de la Empresa, dentro de las posibilidades de venta del mercado local.

 

DECIMA PRIMERA.- Son días de descanso obligatorio, el 1° de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo, 1° de Mayo, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre, 25 de Diciembre, 1° de Diciembre cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

 

DECIMA SEGUNDA.- El Trabajador se compromete, a sujetarse a los cursos de capacitación y adiestramiento a que se refiere la fracción XV del ARTÍCULO 132 de la Ley Federal del Trabajo.

 

DECIMA TERCERA.- Los Trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de seis días Laborales, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios, en la inteligencia de que, a partir del novena año, se aumentaran dicho periodo en dos días por cada cinco años de servicios.

DECIMA CUARTA.- Se faculta expresamente al patrón, para que determine el periodo de vacaciones que deberá disfrutar el Trabajador, de acuerdo con las necesidades de la Empresa.

 

DECIMA QUINTA.- El Trabajador recibirá un 25% de prima sobre el promedio de su salario en, el último año de servicio, o la parte proporcional; en su caso las vacaciones, no podrán compensarse con una remuneración.

 

DECIMA SEXTA.- Ambas partes declaran que conocen cuáles son las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo impone al patrón (en el Artículo 132) y al Trabajador (en el Artículo 134), en la inteligencia de que, cualquier violación a la misma, será causal de rescisión de Contrato con las consecuencias inherentes a dicha rescisión.

 

DECIMA SEPTIMA.- Las partes convienen expresamente, en que el salario estipulado en la cláusula ____________ de este Contrato, se encuentra incluido el pago correspondiente al séptimo día.

 

DECIMO OCTAVA.- Los contratantes declaran, que conocen el Reglamento Interior de Trabajo de la Empresa, el cual se sujeta en todas sus cláusulas, protestando su estricto y legal cumplimiento.

 

Se firma por duplicado ante los Testigos instrumentales, que también lo firman.

 

EL PATRON EL TRABAJADOR

_____________________ _____________________

 

TESTIGO TESTIGO

_________________ _________________

 

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