QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO 'LA PARTE VENDEDORA' Y DE OTRA PARTE , A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO 'LA PARTE COMPRADORA', MISMO CONTRATO QUE SUJETAN A LO CONTENIDO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
I.- Declara 'LA PARTE VENDEDORA' bajo protesta de decir verdad:
a).- Ser legítimos propietarios del inmueble identificado como lo cual acreditan con el primer testimonio de la escritura pública número otorgada ante la fé del señor licenciado Notario Público número de la ciudad de , el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de bajo los siguientes datos registrales:
mismo inmueble que cuenta con las siguientes superficie, medidas y colindancias:
superficie:
medidas y colindancias:
al norte:
al sur:
al este:
al oeste:
b).- En su carácter de parte demandada en el juicio se le embargaron bienes para garantizar el adeudo que a la fecha tiene con , encontrándose dentro de los bienes embargados el inmueble que ha quedado descrito en la declaración que antecede, manifestando que a la fecha dicho procedimiento entablado en su contra se encuentra en la etapa procesal de según lo acredita la documentación que exhibe fechada el día y de la revisión realizada por los abogados de 'LA PARTE COMPRADORA'
c).- Que se encuentran debidamente capacitados para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente:
El señor , casado bajo el régimen matrimonial de con la señora .
El señor , soltero, y que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble mencionado en el presente contrato bajo este estado civil.
II.- Declara 'LA PARTE COMPRADORA':
a).- Contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento y conocer el inmueble materia del presente contrato.
b).- Haber revisado la documentación relacionada con el juicio antes mencionado y estar enterados de los riesgos y posibilidades que existen en el mismo para llegar a una sentencia que les beneficie, por lo que manifiestan su conformidad con el otorgamiento del presente contrato.
Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- 'LA PARTE VENDEDORA' vende a 'LA PARTE COMPRADORA' quien adquiere para si los derechos litigiosos derivados del juicio marcado con el número de expediente radicado en el juzgado mencionado en el antecedente.
SEGUNDA.- El precio establecido por la venta realizada de los derechos litigiosos y que debe pagar 'LA PARTE COMPRADORA' a 'LA PARTE VENDEDORA' es de pesos moneda nacional, mismo que se cubrirá de la siguiente manera:
1.- Al momento de firma del presente contrato de compraventa la cantidad de pesos moneda nacional.
2.- El día de de 199 la cantidad de pesos moneda nacional.
3.- Al momento de la sentencia dictada por el juez que conoce del asunto en primera instancia la cantidad de . Lo anterior sujeto a los términos de la Sentencia (aclarar en su caso).
TERCERA.- 'LA PARTE VENDEDORA' entrega a 'LA PARTE COMPRADORA' la posesión del inmueble sobre el que versan los derechos litigiosos materia del presente contrato al momento de firma del presente contrato.
CUARTA.- Ambas partes podrán solicitar la rescisión del presente contrato, o bien el pago de una pena convencional en caso de incumplimiento.
En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión fuera 'LA PARTE VENDEDORA', 'LA PARTE COMPRADORA' podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos.
En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuera 'LA PARTE COMPRADORA:, 'LA PARTE VENDEDORA' podrá retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a 'LA PARTE COMPRADORA' el remanente si es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo, gozando además de la facultad de revocar el poder que se menciona más adelante a 'LA PARTE COMPRADORA'
QUINTA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de pesos moneda nacional.
SEXTA.- 'LA PARTE VENDEDORA' paralelamente a la firma del presente contrato otorgará a 'LA PARTE COMPRADORA' o a las personas que este designe un mandato especial para que puedan comparecer en el juicio mencionado en los antecedentes y de esta manera poder actuar en tanto el juez reconoce la presente venta de derechos litigiosos, así mismo y al momento en que la sentencia se dicte, y sea momento de efectuar el último pago a 'LA PARTE VENDEDORA' esta deberá otorgar paralelamente al pago recibido, un Mandato General Limitado e irrevocable sobre el inmueble embargado y mencionado en antecedentes para que 'LA PARTE COMPRADORA' en todo momento pueda llevar a cabo la escrituración del inmueble, sin que esto represente que 'LA PARTE VENDEDORA ' se desligue de la responsabilidad de comparecer a la firma de la escritura y de aquella derivada de las disposiciones de carácter fiscal por motivo de la enajenación. Las partes están de acuerdo en que serán por cuenta de 'LA PARTE COMPRADORA', todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el impuesto sobre la renta que corresponde en caso de generarse a 'LA PARTE VENDEDORA', obligándose esta última a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público correspondiente.
SEPTIMA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fé, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.
OCTAVA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que preceden, así como los casos que señala la legislación civil en la materia.
NOVENA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de .
DECIMA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar las partes señalan los domicilios que a continuación se mencionan.
PARTE VENDEDORA
PARTE COMPRADORA
Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman el día de de 199 al margen en cada una de sus hojas y al final en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar.
PARTE VENDEDORA PARTE COMPRADORA
TESTIGO TESTIGO
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