REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO POR EL QUE HABRAN DE REGIRSE LAS RELACIONES LABORALES Y LOS TRABAJADORES EN Y DE LA EMPRESA ____________________________________, UBICADA EN ___________________________________________________ EN ESTA CIUDAD.
CAPITULO I
Parte general, jornada de trabajo, permisos y descansos
Artículo 1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos y cada uno de los trabajadores que presten sus servicios personales en la empresa denomina _______________________________________________________________.
Artículo 2. El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento originará en favor de la patronal la facultad de rescindir sin responsabilidad alguna para la misma, y en perjuicio del trabajador la relación laboral.
Artículo 3. El presente reglamento será debidamente inscrito y registrado ante La Junta Especial número siete de la local de conciliación y arbitraje en el Estado.
Artículo 4. Es obligación de los trabajadores de la empresa el conocer el presente reglamento, así como de aquella el proporcionárselos.
Artículo 5. La jornada de trabajo para el personal de la empresa que labora en actividades administrativas y propias de oficina, será de Lunes a Sábado de cada semana de las 8:00 a las 14:00 horas y de 16:00 a las 18:00 horas.
En lo relativo a los obreros que prestan sus labores en el área de producción, abastecimiento, mantenimiento, almacén y otros, la jornada de trabajo se regirá por los horarios preestablecidos y pactados en el contrato individual de trabajo respectivo, sin que el total de horas que integren la jornada ordinaria de labores pueda exceder de aquellas que establece la Ley Federal del Trabajo como legales.
Artículo 6. Los trabajadores están obligados a “checar” personalmente su tarjeta en el reloj checador que para tal fin ha instalado la empresa, o bien firmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de este requisito indicará la falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales.
Todo el personal deberá presentarse puntualmente a las horas establecidas con anterioridad para el inicio y continuación de la jornada de labores, concediéndose una tolerancia máxima de 10 diez minutos, en la advertencia de que tres retrasos se considerarán como una inasistencia injustificada del trabajador a sus labores, operándose el respectivo descuento del salario. Si el retraso excediere de los diez minutos señalados, deberá el trabajador presentarse con su jefe inmediato antes de iniciar sus labores, para que este le autorice el inicio de las mismas, lo que de no hacerse se tendrá así mismo como inasistencia injustificada del trabajador a sus labores. Reservándose en todo caso la empresa el derecho de admitir en sus labores al trabajador que haya excedido el máximo de tolerancia que para el inicio puntal de la jornada de trabajo se ha establecido en este reglamento.
Artículo 7. Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se pagarán a razón del cien por cien más del salario establecido para las horas del trabajo normal. Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces por semana, en la inteligencia de que los trabajadores no están autorizados para laborar en tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito del representante de la empresa. Esta última no se hace responsable ni liquidará al trabajador tiempo extraordinario alguno que haya sido laborado por el trabajador sin el cumplimiento del requisito anterior.
Artículo 8. Los permisos para faltar a sus labores por asuntos particulares deberán solicitarse por el trabajador por escrito al Gerente General de La empresa y/o al Jefe de Departamento respectivo, justificándose el motivo que lo requiera, y con tres días de antelación, a fin de que la empresa pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa ausencia, en la inteligencia de que no podrán exceder tales permisos del término de un día en el lapso de un mes y de tres días en el transcurso de un año y de que se deducirán los salarios correspondientes. La empresa extenderá el permiso por escrito y por duplicado, otorgando un tanto al trabajador y conservando el otro para sus archivos correspondientes.
Los trabajadores deberán dar aviso inmediato a la empresa salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada, se encuentren impedidos de concurrir a su trabajo, comunicando el motivo de la falta, siempre que sea posible dicho aviso; yen todo caso deberán entregar a la empresa, el día en que se presenten a sus labores, los comprobantes justificativos de las faltas, ya que de otro modo se entenderán injustificadas. El trabajador en todo momento deberá enterar a la empresa de su inasistencia por si o persona alguna salvo que se encuentre física y materialmente impedido e imposibilitado para ello inmediatamente de que tenga conocimiento de que faltará a sus labores. Los únicos comprobantes válidos para la empresa que justifiquen la inasistencia del trabajador por incapacidad lo serán los expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 9. Los trabajadores, por cada seis días de trabajo, tendrán un descanso semanal de un día, con pago de salario integro, estableciéndose que dicho descanso lo disfrutarán en tratándose del personal administrativo y de oficina los días Domingo de cada semana, y en lo referente a los trabajadores de áreas diversas estos gozarán su descanso semanal de acuerdo a lo expresamente pactado en su contrato individual de trabajo.
También disfrutarán los trabajadores de descanso, con pago de salario integro, los días señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a saber: el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y el 1 de diciembre de casa seis años cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal.
Artículo 10. Los trabajadores después de un año de servicios continuos, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de seis días laborales, que aumentará en dos días laborales hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios. Estas vacaciones serán disfrutas dentro de los seis meses subsecuentes al año de servicios cumplidos a que correspondan las mismas y en atención a las siguientes especificaciones:
1. A un año cumplido de servicios prestado le corresponde un periodo vacacional de seis días laborales.
2. A dos años cumplidos de servicios prestados le corresponde un periodo vacacional de ocho días laborales.
3. A tres años cumplidos de servicios prestados le corresponde un periodo vacacional de diez días laborales.
4. A cuatro, de servicios profesionales cumplidos le corresponderá un periodo vacacional de doce días laborales.
5. De cinco a nueve años cumplidos de servicios prestados les corresponderá un periodo vacacional de catorce días laborales.
6. De diez a catorce años cumplidos de servicios prestados le corresponderá un periodo vacacional de dieciséis días laborales.
7. De quince a diecinueve años cumplidos de servicios profesionales prestados les corresponderá un periodo vacacional de dieciocho días laborales.
8. De veinte a veinticuatro años cumplidos de servicios profesionales prestados le corresponderá un periodo vacacional de veinte días laborales.
La empresa entregará a sus trabajadores anualmente una constancia que contenga su antigüedad, y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que le corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas.
En el caso de que las vacaciones anuales a que tengan derecho los trabajadores se dividan en dos periodos dentro del año, deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de La Ley Federal del Trabajo.
Las vacaciones serán pagadas con una prima del veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas.
Artículo 11. En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones, reduciéndose estas proporcionalmente.
Artículo 12. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los trabajadores tendrán derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
Artículo 13. Los trabajadores percibirán un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de Diciembre equivalente a quince días de salario.
Los que no haya cumplido el año de servicios prestados tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 14. La empresa se reserva en todo tiempo el derecho de trasladar dentro de la misma empresa a un trabajador de un departamento a otro, de una área especifica a otra distinta, siempre y cuando el trabajador cuente o se le proporcione la capacitación y conocimiento necesarios para ello, y sin que dicho cambio pueda significar disminución al salario del trabajador.
Artículo 15. Las relaciones interpersonales en la Empresa deben distinguirse y caracterizarse por el respeto, educación, camaradería solidaridad y ayuda mutua.
Artículo 16. La Secretaria recepcionista de la empresa sin excepción deberá cerrar todas las cerraduras de acceso a las instalaciones y/o oficinas administrativas antes de retirarse de la misma al concluir sus labores.
Artículo 17. Es obligación de la secretaria recepcionista de la empresa supervisar y revisar la labor de intendencia que se realice en las instalaciones y/o oficinas administrativas de la misma.
Artículo 18. Está estrictamente prohibido que el personal que labora en la empresa se reúna o realice círculos de conversación dentro de las instalaciones de la empresa y/o reciba vendedores o visitas particulares en iguales circunstancias, así como también el utilizar el servicio telefónico para fines personales.
Artículo 19. El personal femenino que labore en la empresa deberá presentarse formalmente vestido de lunes a viernes, usando falda o pantalón de vestir, zapatillas y medias, o en su caso utilizar el uniforme que les proporcione la empresa.
Artículo 20. La realización de eventos sociales de cualquier índole debe de ser previamente autorizada por la Gerencia General y/o Administrativa de la Empresa.
Artículo 21. Esta estrictamente prohibido el ingresar y consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la empresa.
Artículo 22. El vocabulario y conducta que se utilicen en las instalaciones de la empresa deberán ser respetuosos y adecuados.
Artículo 23. Nadie puede introducirse en los privados, o despachos de los órganos de dirección de la empresa sin el consentimiento previo, expreso y manifiesto del titular de la oficina.
Artículo 24. Queda estrictamente prohibido la utilización de herramienta o instrumentos de trabajo por parte de los trabajadores para fines particulares sin la autorización previa de la empresa.
Artículo 25. Al comienzo de la jornada de trabajo, todos los trabajadores deberán encontrarse debidamente instalados en el lugar que les corresponde en la empresa para cumplir con las labores que deben desempeñar.
Artículo 26. Todos los días al comienzo de las labores los trabajadores deberán revisar el estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento de la maquinaría, herramienta, y demás instrumentos de trabajo que utilizan para el desempeño de sus labores, yen el caso de encontrar algún desperfecto o anomalía deberán comunicarlo en el acto a su superior inmediato para que el problema sea solucionado. Si el problema surge durante desarrollo de la jornada de trabajo, el obrero tiene la misma obligación. El incumplimiento de la anterior obligación hace responsable al trabajador del daño causado o sufrido a la maquinaria, herramienta o instrumento de trabajo.
Artículo 27. Al término de la jornada laboral y al abandonar las instalaciones de la empresa todos los trabajadores tienen la obligación de permitir al encargado de seguridad que se ubica en la puerta de acceso exterior, la revisión de sus personas, vehículos, bultos o paquetes que posean o transporten, en el entendido de que los trabajadores sorprendidos sustrayendo de la empresa objetos o bienes propiedad de esta sin autorización, serán reportados a la Gerencia General o Administrativa y consignados a las autoridades competentes.
Artículo 28. Una vez instalada en la empresa la cafetería, los trabajadores tendrán derecho a utilizar las instalaciones de la misma y a disponer de quince minutos por día dentro del turno matutino para descansar en ella, con sujeción a los horarios y autorizaciones preestablecidos por la Gerencia general, Gerencia Administrativa o jefes de departamento.
CAPITULO II
Trabajo de mujeres y niños
Artículo 29. Queda prohibida la utilización del trabajo de las mujeres en:
1. Labores peligrosas o insalubres.
2. Trabajo nocturno industrial, así como en horas extraordinarias, cuando se ponga en peligro su salud y la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia.
3. Respecto a las madres trabajadoras se observarán las disposiciones contenidas al respecto en la Ley Federal del Trabajo
Artículo 30. Los mayores de catorce y menores de dieciséis deberán obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección del trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Federal del Trabajo
Según previene el artículo 175 del citado ordenamiento legal, queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
1. De dieciséis años en:
a) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad y las buenas costumbres.
b) Labores peligrosas e insalubres.
c) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retrasar su desarrollo físico normal.
2. De dieciocho años en:
a) Trabajo nocturnos industriales.
La jornada de Trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres horas. Entre los distintos periodos de la jornada disfrutaran de un reposo de una hora por lo menos.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días Domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de jornada, y el salario de los días domingo y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto 73 y 75 del ordenamiento legal en cita.
Los menores de dieciséis años disfrutarán de un periodo de vacaciones pagadas de dieciocho días laborales por lo menos; con una prima del veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas.
La empresa estará obliga a llevar un registro de inspección especial relativo a los menores de dieciséis años, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, salario y demás condiciones generales de trabajo y a distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares, así como ha proporcionales capacitación y adiestramiento y a cumplir las demás disposiciones del artículo 180 de la ley multicitada.
CAPITULO III
Días y lugares de pago
Artículo 31. Los trabajadores recibirán sus salarios los días sábados de cada semana vencida en moneda de curso legal y en las oficinas de la empresa y/o en la Institución de Crédito que la empresa y el trabajador determinen de común acuerdo. El pago podrá así mismo realizarse por medios electrónicos y magnéticos mediante depósitos de numerario a la cuenta corriente de los trabajadores con alguna institución de crédito siempre que estos así lo soliciten expresamente a la empresa y esta así lo acepte, teniendo siempre en cuenta lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley Federal del Trabajo. Los salarios correspondientes a vacaciones se cubrirán el día anterior a la fecha en que vayan a iniciarse la misma.
Los trabajadores están obligados a firmar las constancias de pago respectivas.
Artículo 32. Cuando algún trabajador no este conforma con la liquidación que se le haga al tiempo en que reciba su raya, deberá manifestarlo inmediatamente al representante de la Empresa para que se le corrijan los errores que hubiese.
Artículo 33. Los trabajadores serán responsables de los errores, perdidas, y averías ocasionadas a la empresa, por causas imputables a los mismos; y la empresa podrá descontarles las cantidades correspondientes por dichos conceptos, con la limitación de que los descuentos a sus salarios por tal motivo no podrán ser mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo conforme al artículo 110, fracción I, de la ley.
CAPITULO IV
Mantenimiento y limpieza de maquinaria, aparatos y útiles de trabajo
Artículo 34. La empresa se obliga a poner a disposición de los trabajadores, durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, herramientas y útiles necesarios para su trabajo, en buen estado y de buena calidad.
Artículo 35. La herramienta, instrumentos, vehículos y demás medios de trabajo proporcionada a los trabajadores para ejecutar las labores, deberán ser devuelta cada día a la empresa, al terminar la jornada laboral.
Artículo 36. Los trabajadores deberán inspeccionar las herramientas y materiales antes de usarlos, y, si encontrasen algún defecto en ellos, están obligados a comunicarlo al representante de la empresa.
Artículo 37. Cuando los trabajadores noten que los trabajos a ellos encomendados no los pueden desarrollar por falta de materiales o por cualquier otra causa, deberán dar aviso inmediato al representante de la Empresa.
Artículo 38. Todos los trabajadores tienen la obligación de conservar en perfectas condiciones de aseo y limpieza las herramientas, maquinaria, aparatos, utensilios y muebles que utilicen, procurando evitar roturas y desperfectos de los mismos. El trabajo de mantenimiento y limpieza de la maquinaria, herramienta y demás utensilios que utilicen para el trabajo, deberá efectuarse cada vez que sea necesario o así lo requieran los instrumentos de trabajo, y el tiempo que se dedique a ello, será pagado como tiempo laborado conforme a la ley.
CAPITULO V
Antigüedad, forma de cubrir vacantes, capacitación y adiestramiento
Artículo 39. La antigüedad de los trabajadores es propiedad de los mismos y se contará a partir de la hora y fecha en que hubieren ingresado a prestar sus servicios a la Empresa. Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y de la empresa formulará el cuadro general de antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio, a la que deberá darse publicidad, para los efectos que previene el artículo 158 de La Ley Federal del Trabajo.
Artículo 40. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior del respectivo oficio o profesión.
Artículo 41. Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud.
Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad, y en igualdad de esta circunstancia al que tenga a su cargo una familia.
En la empresa se constituirá una comisión mixta de capacitación y adiestramiento integrada por igual número de representantes de los trabajadores y el patrón la cual vigilará la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorarla capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirá las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme alas necesidades de los trabajadores y de la empresa.
Artículo 42. Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior.
En estos casos los trabajadores ocuparan transitoriamente los puestos de superior categoría dentro de su tipo de trabajo, asignándoles el salario correspondiente al puesto que van a desempeñar, y regresarán a su antiguo puesto con el salario que corresponda al mismo, al terminar el movimiento transitorio.
Artículo 43. Cuando exista una vacante objeto de ascenso, una comisión integrada por representantes de los trabajadores y de la empresa, lo hará del conocimiento de los trabajadores por medio de boletines que se fijarán en lugares visibles por el término de dos días. Los boletines expresarán puestos, categoría y salarios y señalaran un plazo de dos días para presentar las solicitudes los trabajadores que se consideren con derecho al puesto. Terminado ese plazo en vista de las solicitudes presentadas, la comisión decidirá sobre quien ocupara la vacante. Si no se presenta ninguna solicitud o no es aprobada ninguna de las que se hayan hecho, la empresa podrá contratar libremente a quien o quienes ocupen el puesto vacante o de nueva creación.
CAPITULO VI
De la seguridad, higiene y riesgos de trabajo
Artículo 44. Tanto la empresa como los trabajadores deberán integrar y conformar una Comisión de Seguridad e Higiene compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan conforme al artículo 509 de la Ley
La Empresa por su parte se obliga a observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y a cumplir las indicaciones que le haga dicha Comisión
Artículo 45. La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo en el uso de maquinaria instrumentos y material de trabajo así como para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades respectivas e instalará un botiquín con los medicamentos y material de curación indispensables para los primeros auxilios y adiestrará al personal necesario para que los preste.
Los trabajadores tienen estrictamente prohibido tirar basura, papeles o desperdicios fuera de los recipientes correspondientes en los cuales deberá depositarlos para conservar las instalaciones de la empresa siempre en condiciones de higiene y limpieza aceptables. Por ningún motivo se deberán utilizar las cajas de plástico que se utilizan en la empresa para el acarreo de la fruta, ya que estas resultan contaminadas. Queda así mismo restringida la introducción y consumo de alimento a las y dentro de las áreas de trabajo de la empresa, en el entendido que los trabajadores dispondrán de quince minutos por jornada de trabajo para el consumo de alimentos en las áreas y horarios predeterminadas para ello por la empresa.
Artículo 46. Teniendo en cuenta las actividades de la empresa así como la maquinaria instrumentos y material de trabajo empleado la Comisión de Seguridad e Higiene establecerá las normas que se observarán para prevenir los riesgos de trabajo y para prestar los primeros auxilios de acuerdo con las características de la empresa así como dotación del equipo de protección personal. En todo caso los trabajadores siempre deberán observar las siguientes medidas:
1. No obstruir el paso cerca de las puertas, pasillos u otros lugares donde haya mucho transito de personas o equipo móvil.
2. No viajar en los estribos de cualquier vehículo ni manejarlo o usarlo sin conocer su funcionamiento y en especial sin la autorización correspondiente.
3. No deben tocarse ni usarse equipos o herramientas si estos están bajo el cuidado de otra persona, y sino se le ha enseñado su funcionamiento o modo de usarse, deben de tener cuidado al manejar instrumentos u objetos filosos o punzo-cortantes.
4. Se deben mantener siempre en condiciones limpias y sanitarias los lavabos y W.C.
5. No se debe correr en ningún lugar dentro de la empresa.
6. Se debe observar los avisos de peligro y de seguridad que se han colocado.
7. Usar siempre los pasamanos de las escaleras y bajarlas y subirlas despacio.
8. Debe usarse el equipo de protección que la empresa proporciona adecuado al trabajo que vaya a desempeñarse, observando el control del equipo mediante recibos, y deben usarse invariablemente las batas y demás equipo de seguridad establecidos.
Artículo 47. Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos previos a su ingreso al servicio y periódicos, debiendo efectuarse estos últimos cada año; los médicos que los practiquen serán designados y retribuidos por la empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo.
El examen contendrá la historia clínica completa, con especificaciones de los antecedentes laborales, y serán complementados con los exámenes de laboratorio y gabinete necesarios.
Los trabajadores deben cumplir las medidas preventivas e higiénicas que dicten las autoridades competentes, y las que se establezcan conforme a este reglamento, para la seguridad y protección de los propios trabajadores; absteniéndose de cometer actos imprudentes que puedan ocasionar riesgos de trabajo.
Artículo 48. En caso de accidente de trabajo la empresa dará aviso escrito del mismo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado con sede en esta localidad, proporcionando los siguientes datos y elementos:
1. Nombre y domicilio de la empresa.
2. Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario.
3. Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos.
4. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente.
5. Lugar en que se presta y haya prestado atención médica al accidentado.
En caso de muerte por riesgo de trabajo, tan pronto se tenga conocimiento de la misma, deberá dar aviso escrito a las autoridades mencionadas, proporcionando además de los datos y elementos señalados, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.
CAPITULO VII
Obligaciones de la empresa
Artículo 49. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece la Ley, el Contrato Individual de Trabajo y el presente Reglamento, la empresa se obliga a:
1. Tratar a los trabajadores con la debida consideración y respeto.
2. Mantener el número suficiente de asientos y sillas, a disposición de los trabajadores, para que sean utilizados por ellos en forma compatible con la ejecución del trabajo, durante tiempo necesario.
3. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo Quinto de la Constitución General de la República, cuando estas actividades deban cumplirse dentro de las horas de trabajo.
4. Proyectar y proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores en los términos del Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
5. Poner en el conocimiento de los trabajadores de la categoría inmediata inferior los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
6. Abstenerse de intervenir en cualquier forma en la organización de los trabajadores para la defensa de sus intereses de clase.
7. Abstenerse de hacer colectas, subscripciones y de realizar propaganda política o religiosa en el lugar de ejecución del trabajo.
8. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
CAPITULO VIII
Obligaciones de los trabajadores
Artículo 50. Los trabajadores sin perjuicio de las obligaciones generales que se establecen en la Ley el Contrato Individual de Trabajo y el Presente Reglamento se obligan a
1. Presentarse a sus labores con puntualidad.
2. Desempeñar el servicio bajo la dirección del representante de la empresa, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
3. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma tiempo y lugar convenidos.
4. Observar buenas costumbres en el desempeño de sus labores, y no estorbar ociosamente el trabajo de los demás.
5. Guardar las debidas consideraciones a sus jefes y compañeros de trabajo, manteniendo el buen nombre y disciplina en el desempeño de los servicios.
6. Rendir cuenta exacta de los materiales, herramientas y útiles que reciban para desempeñar sus labores.
7. Restituir ala empresa los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les den para el trabajo.
8. Integrar los organismos que establece la Ley.
9. Poner en conocimiento del representante de la empresa las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
10. Comunicar al representante de la empresa las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo, o de la empresa.
11. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento en razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la empresa.
12. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la empresa, o de sus compañeros de trabajo.
13. Comunicar a la empresa por escrito sus cambios de domicilio.
14. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación y/o adiestramiento están obligados a:
a) Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo, y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento.
b) Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y,
c) Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
15. Todos los trabajadores que utilicen y conduzcan unidades o vehículos de motor propiedad de la empresa deberán tener vigente su licencia de manejo. Así mismo tienen la obligación de checar que la póliza de seguro de su unidad o vehículo estén vigentes debiéndose Abstenerse de conducir estos cuando no se cumpla con ello. Cuando por circunstancias propias del trabajo las unidades o vehículos deban permanecer fuera de la empresa, los encargados y conductores de la misma deberán vigilar que estas permanezcan en lugares seguros, lo que deberán cumplir bajo su más estricta responsabilidad.
16. Los trabajadores deberán notificar a la empresa cualquier cambio de domicilio o de estado civil, en el entendido que de no hacerlo la empresa les notificara a estos en el último domicilio que tenga registrado como de ellos, todos los actos jurídicos que así lo requieran quedando desligada de tal responsabilidad.
CAPITULO IX
Prohibiciones a los trabajadores
Artículo 51. Queda prohibido a los trabajadores:
1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la del lugar donde trabajen.
2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de la empresa.
3. Salir de la negociación en horas de trabajo sin permiso expreso del representante de la empresa, por escrito.
4. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de alguna droga enervante, salvo que exista prescripción médica, en cuyo caso deberán presentarla a la empresa antes de iniciar sus labores, conforme a la fracción V del artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo.
5. Substraer útiles de trabajo, materia prima o elaborada sin permiso de la empresa.
6. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, exceptuándose las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios de trabajo, y las que porten los veladores.
7. Suspender o interrumpir el trabajo propio o el de los compañeros de labores, por motivos ajenos al trabajo mismo, aún cuando permanezcan en sus puestos, salvo que tengan para ello autorización expresa del representante de la empresa.
8. Entablar conversaciones, durante las horas de trabajo, que no se relacionen con el mismo y que entorpezcan las labores.
9. Recibir visitas en el trabajo y tratar asuntos particulares durante las labores.
10. Hacer colectas o cualquier clase de propaganda en el lugar en el que se desempeña el trabajo, durante las horas de este.
11. Usar los útiles y herramientas suministrados por la Empresa, para objeto distinto de aquel a que están destinados.
12. Introducir al trabajo bebidas embriagantes, drogas enervantes y objetos que puedan considerarse peligrosos.
13. Fumar en el lugar de trabajo.
14. Entrar o permanecer en la planta fuera de horas de trabajo, sin previa autorización de la empresa.
15. Introducir a la empresa periódicos, revistas o cualquier otro material de lectura ajeno al trabajo.
16. Tirar basura o desperdicios fuera de los recipientes y lugares específicamente destinados para ello.
17 Practicar durante las horas de trabajo y dentro de las instalaciones de la empresa cualquier juego de azahar, apuestas, y/o transacciones comerciales.
18. Abrir, forzar los privados de los representantes de la empresa, así como los escritorios, casilleros o cajas de seguridad que existan en las instalaciones de la misma, sin estar previa y expresamente autorizados para ello.
19. Alterar, destruir o modificar de cualquier forma el contenido y la forma de los avisos y comunicados emitidos por la empresa.
20. Alteraren cualquier forma los métodos, procedimientos o sistemas establecidos o que se establezcan para desarrollar el trabajo sin el consentimiento expreso de sus jefes inmediatos.
21. No se deberá transportar o trasladar en unidades o vehículos de la empresa bajo ninguna circunstancias persona alguna que no labore con la misma.
22. Queda estrictamente prohibido que los choferes o encargados de unidades y vehículos propiedad de la empresa conduzcan estos sin poseer licencia de manejo vigente, pactándose expresamente que cada día que transcurra sin que el trabajador obtenga la respectiva licencia de manejo por parte de las autoridades respectivas será considerada con inasistencia injustificada del trabajador a sus labores.
23. En caso de accidentes por él tránsito de vehículos terrestres propiedad de la empresa queda estrictamente prohibido que los conductores de la misma negocien o acuerden con los involucrados cualquier acuerdo, así como que muevan por mutuo propio los vehículos que conduzcan del lugar del accidente, teniendo la obligación de notificar inmediatamente a su jefe inmediato o al Gerente Administrativo o General de la Empresa del accidente ocurrido. Si el trabajador no respeta las disposiciones anteriores se obliga a cubrir a la compañía aseguradora el deducible pactado respecto de la unidad asegurada que se haya visto involucrada en el accidente.
24. Queda estrictamente prohibido conducir las unidades y vehículos de la empresa en estado de ebriedad, siendo responsable exclusiva y totalmente el trabajador del pago de los daños y perjuicios que se pudieran originar por no respetar esta prohibición.
CAPITULO X
Medidas disciplinarias
Artículo 51. Las infracciones a la Ley, al Contrato Individual de Trabajo y al Presente Reglamento, que no ameriten la separación del trabajador serán las siguientes:
Por la primera infracción cometida en el término de seis meses, se les amonestará; por la segunda infracción del mismo periodo se le suspenderá por el término de tres días de trabajo; por la tercera cometida en el mismo lapso, serán suspendidos en el trabajo hasta por ocho días, según las circunstancias del caso.
Las medidas disciplinarias se impondrán después de que haya constancia de haber oído al interesado las razones para justificar su conducta; y se notificarán por escrito.
Asimismo, serán consideradas como sanciones disciplinarias las siguientes:
Al incurrir el trabajador en retraso en la hora de ingreso a sus labores superior a los diez minutos, será sancionado con la disminución de una hora de sueldo; al segundo retraso ocurrido en un periodo de un mes se le sancionará con la disminución de dos horas de salario; al tercer retraso ocurrido durante el mismo periodo se le sancionara con suspensión por medio día de labores. Los posteriores retrasos o retardos en que incurra el trabajador dentro del mismo periodo de un mes serán considerados como faltas injustificadas del trabajador a sus labores con sus respectivas consecuencias legales. Las anteriores sanciones tendrán lugar independientemente de las amonestaciones y demás sanciones que por el incumplimiento del presente reglamento se haga merecedor el trabajador.
Artículo 52. El presente Reglamento Interior de Trabajo entrará en vigor y comenzará a surtir sus efectos en el momento en que quede debidamente depositado ante la Junta Especial número __________________ de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado y deberá ser fijado en lugar visible dentro del local de la empresa, cumpliéndose lo establecido en el artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo.
En la ciudad de _________, _________, a los __________________ días del mes de_________ de _________ de 200____.
El representante legal de la empresa:
Por los trabajadores
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