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| FECHA | Formulado por la Comisión Mixta de representantes de los trabajadores
| | y del patrón designada al efecto en en la empresa o establecimiento
| | propiedad de este último, de acuerdo con los artículos 422 a 425 de la
| | Ley Federal del Trabajo.
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| Patrón: |
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|Domicilio: |
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|Actividad de la Empresa o Establecimiento: |
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ARTICULO 1o.-- Disposiciones especiales:
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|A).-- Tiempo semanal de trabajo en jornadas discontinuas: |
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|Turno | Días | Entrada | Salida | Entrada | Salida |
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| 1o. | | | | |
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| 2o. | | | | |
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| 3o. | | | | |
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|B). Minutos de tole |C). Días de anticipación | |D). Días de pago |
| rancia a la hora de | para solicitar permisos | de salarios: |
|entrada: | | |
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|E). Lugar de pago: (Solo si es distinto al domicilio arriba señalado |
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|F). Días y hora para el aseo de locales, máquinas y demás útiles de trabajo: |
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ARTICULO 2o.- La horas de entrada y salida y el tiempo para comer y reposar consignados en el Artículo que antecede, son los que se encuentran actualmente en vigor, pero las partes convienen en que el patrón podrá modificarlos cuando resulte indispensable para el buen funcionamiento de la empresa, previo aviso a los trabajadores afectados con una semana de anticipación.
ARTICULO 3o.-- Las jornadas de trabajo deben iniciarse y concluír en punto de las horas señaladas como de entrada y salida en el apartado a) del Artículo 1o. de este Reglamento, y precisamente en el lugar que hayan señalado a cada trabajador el patrón o sus representantes. La tolerancia a la horas de entrada se concede para casos de retardo accidental y transcurrida la misma, es potestivo para la empresa permitir o no la entrada a los retrasados, no devengando, por supuesto, salario alguno cuando no se les permita la entrada.
ARTICULO 4o. -- Cuando las jornadas deba prolongarse por circunstancias especiales, los trabajadores se obligan a laborar el tiempo extra necesario, en los términos del artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que sólo se considerarán y pagarán como horas extraordinarias las que excedan del tiempo semanal establecido en el Artículo 1o. de este Reglamento y hayan sido autorizadas en forma escrita por el patrón o sus representantes.
ARTICULO 5o. -- Durante las jornadas ordinarias y extraordinarias a que se refieren los Artículos precedentes, el personal está obligado a desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados.
El incumplimiento de esta disposición se considerará como falta de probidad del trabajador y se sancionará de acuerdo con la Ley.
ARTICULO 6o. -- Los trabajadores quedan obligados a obedecer las órdenes e indicaciones del patrón o sus representantes, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
ARTICULO 7o.-- El personal de nuevo ingreso quedará sujeto a prueba durante los primeros 30 días, a fin de que el patrón o sus representantes se den perfecta cuenta de su capacidad, aptitudes, experiencia y concocimientos. En cualquier tiempo dentro del término de prueba, y de acuerdo con lo que establece el Artículo 47 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo, el patrón podrá rescindir la relación laboral si el trabajador carece de la capacidad, aptitudes, experiencia o conocimientos que haya manifestado tener.
ARTICULO 8o.-- Se consideran como trabajadores para obra o por tiempo determinado, los que realizan labores accidentales o transitorias que no forman parte de las actividades normales y permanentes de la empresa, asi como los que ingresan para substituir temporalmente a un trabajador de planta.
ARTICULO 9o.-- Todos los trabajadores están obligados a realizar la limpieza de las máquinas, útiles y demás enseres con que trabajen, así como del lugar donde desempeñen sus labores, los días y a las horas establecidas en este Reglamento.
ARTICULO 10o.-- Los salarios devengados se pagarán directamente a los trabajadores en moneda mexicana de curso legal. Se conviene que los descuentos por deudas contraídas con el patrón, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa, serán del 30% excedente del salario mínimo general de la Zona Económica que corresponda.
ARTICULO 11o.-- Los trabajadores que presten sus servicios en un lugar fijo de la empresa y cuyas actividades no requieran que permanezcan de pie, harán uso de las sillas o asientos que la negociación proporcione, absteniéndose de utilizarlos cuando ello perjudique el desempeño normal de sus labores o la buena marcha del centro de trabajo.
ARTICULO 12o.-- Los trabajadores deberán abstenerse de todo cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la del patrón y sus repesentantes, la de terceras personas, contenido y bienes de la empresa que estén a su cuidado o se encuentren en el establecimiento, obligándose a obedecer las instrucciones que reciban del patrón, de sus representantes o de los miembros de la Comisión de Seguridad.
ARTICULO 13o.-- En caso de accidente personal o de alguno de sus compañeros, los trabajadores tendrán la obligación de dar aviso inmediato a su superior para que, haciendo uso del botiquín de emergencia, se le presten los primeros auxilios y, en su caso, se solicite el servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTICULO 14o.-- El personal femenino y el masculino cuya edad sea inferior a 16 años, tiene estrictamente prohibido realizar cualquiera de las actividades consignadas en el 'Reglamento de Labores Peligrosas o Insalubres para Mujeres y Menores'.
ARTICULO 15o.-- Todo el personal quedará sujeto a las siguientes reglas de observancia obligatoria en la empresa.
a).-- Someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, que ordenen el Instituto Mexicano del Seguro Social o el patrón.
b).-- Cumplir estrictamente con las medidas profilácticas que decreten las autoridades.
c).-- Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
d).-- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal propia y de sus compañeros de trabajo.
e).-- Dar aviso al patrón por la vía telefónica y dentro de la media hora siguiente al momento de iniciación de las labores, de las causas justificadas que les impidan concurrir a su trabajo.
f).-- Independientemente del aviso a que se refiere el párrafo anterior, hacer entrega al patrón, a la mayor brevedad posible, del certificado de incapacidad que le expida el Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de enfermdad, sin cuyo requisito las faltas se considerarán injustificadas.
g).-- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el desempeño del trabajo, en la inteligencia de que cualquier pérdida o deterioro no ocasionados por el uso normal, por caso fortuito o por fuerza mayor, serán motivo para cobrar al trabajador el importe neto de la pérdida o deterioro, independientemente de la sanción que se aplique.
ARTICULO 16o.-- La empresa concederá a su personal permisos o licencias para faltar a sus labores, en los siguientes casos:
a).- Por el tiempo necesario para el jercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados electorales y censales, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de las horas de trabajo.
b).- Para desempeñar una comisión accidental o permanente de su Sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.
De acuerdo con el Art. 132 Frac. X de la Ley del Trabajo, el tiempo perdido a que se refieren los incisos a) y b) se descontará al trabajador, a no ser que éste lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo.
c).- Para atender asuntos de índole particular o familiar siempre y cuando lo soliciten con la debida anticipación y las labores de la empresa no sufran perjuicio alguno a criterio del patrón o sus representantes. Las licencias a que se refiere este inciso será sin goce de sueldo.
ARTICULO 17o.-- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores incurrir en las faltas que se mencionan en los siguientes artículos y, en su caso serán sancionados en la forma y términos que se señalan a continuación:
I.-- Serán motivo de suspensión por un día sin goce de sueldo las siguientes faltas:
a).- Abstenerse de dar el aviso a que se refiere el inciso e) del Artículo 15.
b).- Hablar con los compañeros de trabajo a gritos o reírse en forma escandalosa.
c).- Presentarse 3 veces en el término de un mes después de la hora de entrada, pero sin excederse de la tolerancia a que se refiere el Artículo 1o. de este Reglamento.
d).- Faltar al tabajo una vez, sin permiso o sin causa justificada.
II.- Serán motivo de suspensión por 3 días sin goce de sueldo las siguientes faltas:
a).- Fumar en el lugar de trabajo.
b).- Introducir a la empresa personas extrañas, amigos o familiares.
c).- Permanecer en los baños perdiendo el tiempo o leyendo periódicos o revistas.
d).- Reunirse varios trabajadores en un lugar o hacer corrillos en horas de trabajo.
e).- Faltar dos veces en el término de 30 días, sin causa justificada o sin permiso del patrón o sus representantes.
f).- Reincidir en cualesquiera de las faltas de que habla la fracción I de este mismo Artículo.
III.- Serán motivo de suspensión temporal por 6 días sin goce de sueldo, las siguientes faltas:
a).- Reincidir en cualesquiera de los actos u omisiones a que se refiere la fracción II de este mismo Artículo.
b).- Reincidir por segunda vez en las faltas de que habla la fracción I de este mismo Artículo.
c).- Faltar al trabajo 3 veces en un lapso de 30 días sin causa justificada o sin permiso del patrón.
d).- Intrigar entre el personal o los superiores.
e).- Introducir a las empresas bebidas alcohólicas o drogas.
f).- Dedicarse a juegos de manos o de azar, proferir palabras obscenas o cruzar apuestas durante el trabajo.
g).- No dar cumplimiento a cualesquiera de las obligaciones establecidas en los incisos a), b), c), d), y g) del Artículo 15 de este Reglamento.
h).- Dedicar las horas de trabajo a la lectura de libros, revistas o periódicos.
i).- Abandonar el lugar de trabajo injustificadamente o sin permiso o autorización del patrón o sus representantes.
ARTICULO 18o.-- Serán causas justificadas de separación, las siguientes:
a).- Incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo.
b).- Cometer contra alguno de sus compañeros los actos enumerados en el inciso anterior, si como consecuencia se altera la disciplina.
c).- Extraer efectivo, mercancías u objetos propiedad de la empresa sin el permiso correspondiente.
d).- Ejecutar trabajos ajenos dentro de la empresa y en horas de trabajo.
e).- Provocar escándalos o riñas.
f).- Dormir en horas de trabajo.
g).- Ocasionar maliciosamente perjuicios en los edificios, contenido, obra, mercancías, muebles, enseres y demás objetos que se encuentren dentro de la empresa.
h).- Cometer actos inmorales.
i).- Revelar secretos o intimidades de la empresa.
j).- Comprometer por negligencia o mala fe la seguridad de la empresa, de su contenido o de las personas que en ella se encuentran.
k).- Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
l).- Faltar más de 3 veces al trabajo, en el término de 30 días, sin causa justificada o sin permiso del patrón.
m).- Las demás que establecen los Atículos 47, 185, 291 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 19o.-- Las violaciones a este Reglamento, al contrato o a la Ley no previstas aquí y que no ameriten la rescisión de la Relación laboral, serán castigadas con suspensiones en el trabajo hasta por 8 días. La empresa hará las investigaciones del caso, dando oportunidad de defensa al trabajador.
ARTICULO 20o.-- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se sujetará a las disposicones del contrato y de la Ley del Trabajo.
CLAUSULA ADICIONAL.-
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REPRESENTANTE PATRONAL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
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