REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA: ______________________________________UBICADA EN: ____________________________________
CAPITULO PRIMERO: DECLARACIONES GENERALES.
CLAUSULA PRIMERA.- Para la interpretación del presente Reglamento se entenderán las siguientes denominaciones:
a).- 'Reglamento'.- El presente Reglamento Interior de Trabajo.
b).- 'Ley'.- La Ley Federal de Trabajo vigente.
c).- 'Contrato'.- El Contrato Individual o Colectivo de Trabajo respectivo, vigente en la 'Empresa'.
d).- 'Patrón' o 'Empresa'.- A: ______________________________________________________________
e).- 'Instalaciones'.- Todas las que integran y se encuentran en el interior del inmueble (s), que ocupa la 'Empresa'.
CLAUSULA SEGUNDA.- Están sujetos al presente 'Reglamento' todos los trabajadores que desempeñan cualquier labor para el 'Patrón' y será de observancia obligatoria tanto para los trabajadores como para la 'Empresa', incluyendo aquéllos que ingresen con posteridad al depósito del presente 'Reglamento'.
CAPITULO SEGUNDO: DEL INGRESO.
CLAUSULA TERCERA.- Todos los trabajadores que presten servicios para el 'Patrón', deberán hacerlo previa la firma del Contrato Individual de Trabajo respectivo. Haciéndose extensivo este mandato tanto para los trabajadores que actualmente prestan sus servicios, como para los que lo hagan en el futuro; siendo este el único documento para que la 'Empresa' reconozca como su trabajador a la persona que ahí labore.
CLASULA CUARTA.- Todo trabajador de nuevo ingreso deberá demostrar las aptitudes necesarias así como el adecuado comportamiento para desarrollar las labores que se le encomienden, y en caso contrario se procederá conforme al presente 'Reglamento' y la 'Ley' en lo que le sea aplicable.
CLAUSULA QUINTA.- Las personas aspirantes a prestar sus servicios para el ''Patrón', llenarán previamente una solicitud que contendrá: a).- Nombre. b).- Nacionalidad. c).- Estado civil. d).- Nombre de la esposa o concubina. e).- Nombre de los hijos. f).- Número de registro de afiliación al I.M.S.S. g).- Edad. h).- Estudios realizados. i).- Trabajos anteriores. j).- Domicilio particular. k).- Registro Federal de Contribuyentes. 1).- Los demás datos que se requieran.
CAPITULO TERCERO: DEL LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO.
CLAUSULA SEXTA.- Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores precisamente en el lugar que la 'Empresa' designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal.
CLAUSULA SEPTIMA.- La hora de entrada al trabajo será:
Los días ______________________________________________________________________________
De las ___________ a las ______________ horas y de las ____________ a las__________________ horas.
Los días ___________________________________________
De las ___________ a las ______________ horas y de las ____________ a las __________ horas.
CLAUSULA OCTAVA.- La jornada de trabajo aludida anteriormente deberá ser prestada de forma eficiente por los trabajadores, evitando cualquier pérdida de tiempo.
CLAUSULA NOVENA.- Al inicio de la jornada diaria, los trabajadores deberán checar en la forma que les facilite el 'Patrón' su hora de entrada; e igualmente lo harán al término de la jornada.
CLAUSULA DECIMA.- Los trabajadores que ingresen a sus labores después de la hora de entrada serán sancionados en los términos del presente 'Reglamento'.
CAPITULO CUARTO: JORNADA DE TRABAJO
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- La jornada de trabajo será de ______ horas semanarias para el turno diurno, de ________ horas para el turno mixto, y de _________ horas para el nocturno.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- El horario de entrada y salida al trabajo será el especificado en la Cláusula Séptima con la salvedad siguiente: El horario señalado en el párrafo anterior podrá ser modificado a petición de la 'Empresa' y por necesidades de la misma cuando así lo estime pertinente, sin mayor trámite.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- Los trabajadores sin excepción alguna deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente en la hora señalada en la Cláusula anterior; sin embargo se dará una tolerancia de 5 minutos para casos excepcionales y no como derecho permanente. Al personal que llegue después de esta hora será potestativo para la 'Empresa' el recibirlo o no, si el trabajador no fuera admitido se le anotará la correspondiente falta de asistencia injustificada para todos los efectos legales a que haya lugar, si la 'Empresa' decide admitir al trabajador después de transcurrida la tolerancia de S minutos sólo tendrá la obligación de pagarle el tiempo efectivo que haya trabajado durante el día correspondiente.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- Para el efecto de computar los retardos, los meses se contarán por períodos de 30 días a partir de la falta que la 'Empresa' tome en consideración como la primera a sancionar.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- La 'Empresa' concederá media hora en caso de jornada continua de trabajo para que los trabajadores tomen dentro de la misma sus alimentos y reposen, quedando comprendido dicho lapso como sigue:
Primer Turno.- De las _______ hrs. a las ______ hrs.
Segundo Turno.- De las _______ hrs. a las ______ hrs.
Tercer Turno.- De las _______ hrs. a las ______ hrs.
Lapso durante el cual podrán utilizar las sillas o asientos destinados para tal efecto.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- Cuando por circunstancias especiales se aumente la jornada de trabajo el tiempo excedente se considerará como extraordinario y se pagará como tal siempre que medie previa orden expresa y por escrito del representante de la 'Empresa' y sujetándose a lo establecido al respecto en la 'LEY' orden sin la cual no se aceptara el tiempo extraordinario.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- Será obligación personal de los trabajadores checar diariamente al inicio de su jornada la tarjeta de asistencia, o firmar la correspondiente libreta de asistencia. El incumplimiento de esta disposición originará que se tenga por no trabajado el día.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- Cada trabajador es responsable del uso de su tarjeta de tiempo. Cualquier irregularidad en el mal uso de la misma será sancionada de acuerdo con lo que señala este Reglamento.
CAPITULO QUINTO: DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- Las vacaciones y días de descanso obligatorios serán los establecidos por la 'Ley' o en el 'Contrato' respectivo.
CLAUSULA VIGESIMA.- Quienes falten sin permiso y sin justificación los días anteriores o siguientes a los establecidos como de descanso obligatorio o a los de vacaciones se harán acreedores a la imposición de una sanción de conformidad con el presente 'Reglamento'.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- La 'Empresa' concederá vacaciones anuales conforme a lo señalado por la ''Ley' o a lo establecido en el 'Contrato' respectivo, asimismo se cubrirá la prima vacacional correspondiente.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- Para el disfrute de las vacaciones del personal se computarán única mente días laborables, es decir los que no estén incluidos en el descanso semanal , ni los días de descanso obligatorio señalados en la 'Ley'
CAPITULO SEXTO: HIGIENE Y SEGURIDAD.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- La 'Empresa' podrá adoptar las medidas de Higiene y Seguridad que estime pertinentes y las que las Autoridades competentes señalen.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- Para los efectos de este capítulo se formará en la 'Empresa' una Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- Serán atribuciones obligatorias de la Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad:
a).- Armonizar los preceptos de Higiene en general con los de Higiene Industrial, Comercial o de Servicios.
b).- Proponer medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar que éstas se cumplan estrictamente. Así como los días y horas para hacer limpieza y aseo.
c).- Vigilará que la 'Empresa' proporcione a los trabajadores los equipos de protección que sean necesarios, especialmente para proteger a menores y embarazadas de labores insalubres o peligrosas.
d).- Los trabajadores se abstendrán de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de la 'Empresa'.
e).- Señalará la forma y el tiempo en que los trabajadores deberán someterse a exámenes médicos, y a las medidas profilácticas que dicten las Autoridades.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- En lugares estratégicos de la 'EMPRESA' se colocaran extinguidores así como botiquín de emergencia. Debiendo nombrar la Comisión de Seguridad e Higiene la persona que deba prestar los primeros auxilios.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA.- Cuando algún trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, éste o cualquier otro trabajador de la 'Empresa' que tuviera conocimiento del hecho estarán obligados a dar de inmediato aviso a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los médicos del I.M.S.S.
CAPITULO SEPTIMO SEGURIDAD SOCIAL
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA.- La 'Empresa' inscribirá a sus trabajadores en el I.M.S.S. quedando en consecuencia a cargo de esta Institución el otorgamiento de l as prestaciones en dinero y en especie que otorga en los términos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA.- En caso de ausencia por enfermedad general o accidente de trabajo los trabajadores, para justificar sus faltas deberán presentar a la 'Empresa' las constancias de incapacidad que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social. En caso contrario se considerarán las faltas como injustificadas.
CLAUSULA TRIGESIMA.- Las faltas de los trabajadores por enfermedades o por accidente de trabajo
serán justificadas con las incapacidades expedidas por el I.M.S.S., únicamente.
CAPITULO OCTAVO: PERMISOS.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA.- Los trabajadores están obligados a solicitar los permisos para faltar a sus labores por conducto del Sindicato respectivo, o al 'Patrón' directamente, toda falta no amparada por permiso o que no obedezca a causa justificada se computará como injustificada. El mismo criterio regirá en caso de 'Licencias'.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA.- Para los días de permiso justificados los trabajadores deberán ajustarse a lo establecido en las cláusulas respectivas del Contrato de Trabajo vi gente en la 'Empresa' y en todo caso lo acrediten con la constancia escrita expedida por el 'Patrón'.
CAPITULO NOVENO: LUGAR Y DIAS DE PAGO.
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA.- Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en el local de la 'Empresa' dentro de la jornada de trabajo o al término de la misma, los días de cada semana.
CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA.- El salario del trabajador será únicamente entregado al mismo, salvo casos excepcionales en los que se acepta apoderado con carta poder de aquel firmada ante dos testigos, en términos del Art. 100 de la 'Ley'.
CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA.- Los trabajadores están obligados a firmar los recibos de raya o libro de raya así como las tarjetas de asistencia o cualquier otro documento que exija la 'Empresa' como comprobante del pago de salarios o de cualquier otra prestación. La negativa del trabajador a otorgar la firma en los documentos a que se refiere esta Cláusula relevará a la 'Empresa' de cumplir con la obligación de que se trate.
CAPITULO DECIMO: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA.- Además de las obligaciones derivadas del 'Contrato' respectivo y de las que señala el artículo 134 de la 'Ley' el personal tendrá de manera específica. las siguientes:
a).- Apegarse estrictamente a todas las disposiciones de este 'Reglamento'.
b).- Realizar su trabajo con eficacia y cuidado.
c).- No distraer a sus compañeros con actos o conversaciones ajenas a su labor.
d).- No separarse de sus máquinas o área de trabajo derivados del proceso de trabajo.
e).- Ser disciplinado y observar buena conducta en el desempeño de sus labores, cuidando de su presentación y buenas costumbres en general.
f).- Prestar auxilio inmediato cuando peligren las personas o intereses de la 'Empresa' o de sus compañeros de trabajo.
g).- Guardar la más estricta discreción sobre los asuntos de la 'Empresa'.
h).- Usar los sanitarios para el fin específico.
i).- Usar las máquinas y herramientas propiedad de la 'Empresa' en la forma que ésta señale.
j).- Reportar a la dirección de la 'Empresa' los desperfectos e irregularidades que noten en la maquinaria o en sus instalaciones.
k).- Cooperar plenamente en los casos que la 'Empresa' o el Sindicato respectivo lleven a cabo una investigación para aclarar asuntos de trabajo.
l).- Pasar revisión a la entrada y salida de la 'Empresa' por el personal de vigilancia.
m).- Acudir al trabajo portando el uniforme proporcionado por la 'Empresa', de no hacerlo no se permitirá el ingreso y se considerará falla injustificada.
n).- Presentarse a trabajar en el horario señalado, y debidamente aseado así como cuidar su aspecto general.
o) Respetar y atender a la clientela del 'Patrón' en caso necesario.
CAPITULO DECIMO PRIMERO: PROXIBICIONES.
CLAUSULA TRIGESIMA SEPTIMA.- Queda estrictamente prohibido al personal de la 'Empresa':
a).- Portar armas de cualquier clase dentro de la 'Empresa'.
b).- Intervenir sin autorización expresa del Jefe de Departamento en el arreglo de motores, bandas, maquinaria, molinos y hacer reparaciones sin conocimiento de causa, que sean peligrosas o innecesarias.
c).- Realizar su trabajo teniendo puesto anillos, pulseras, collares, aretes o cualquier otro objeto que pueda originar un accidente.
d).- Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad o la de los demás o que pueda dañar el mobiliario y equipo en general propiedad de la 'Empresa'.
e).- Suspender sus labores o abandonarlas sin previo aviso.
f).- Presentarse en estado de embriaguez en estado inconveniente o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante así como introducirlos o ingerirlos en locales de la ''Empresa''.
g).- Obstaculizar o entorpecer las labores productivas en la ''Empresa''.
h).- Comunicar a personas ajenas a la 'Empresa' informes sobre asuntos de negocios de la misma.
i).- Sacar de la 'Empresa' documentos, útiles, herramientas u objetos pertenecientes a la misma o que estén bajo su cuidado o custodia.
j).- Introducir a la 'Empresa' objetos ajenos a la misma.
k).- Realizar labores distintas o ajenas a la 'Empresa' en el interior de la misma o durante la jornada normal de trabajo.
l).- Introducirse dentro de los locales de la 'Empresa' o permanecer en ella fuera de las horas de labor.
m).- Formar grupos en sanitarios, pasillos, oficinas o lugares de trabajo en horas de labor.
n).- Alterar o modificar Registros de Control propios a la 'Empresa'.
o).- Fumar dentro de zonas prohibidas.
p).- Realizar actos contra la moral y buenas costumbres.
q).- Dormirse en horas de trabajo.
r).- Realizar actividades en lugares peligrosos o insalubres.
s).- A las mujeres embarazadas, realizar cualquier actividad que ponga en peligro su salud o su vida.
t).- Introducir a la 'Empresa' personas ajenas a la misma.
u).- Todos aquellos actos que impliquen una prohibición derivada de alguna disposición legal, contractual o reglamentaria.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO: SANCIONES
CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA.- Son causas de rescisión de cl 'Contrato' las señaladas en el artículo 47 de 'La Ley'.
CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA.- Todas las violaciones a este 'Reglamento', a 'La Ley', o al 'Contrato' respectivo, que no sean causa de rescisión de Contrato, serán sancionadas por la 'Empresa' con suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho días; el departamento de personal en cada caso hará las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador, a quien se le notificarán
las medidas disciplinarias oportunamente.
CLAUSULA CUADRAGESIMA.- Los retardos injustificados ,se sancionarán de la manera que a continuación se indica, sin perjuicio de que la 'Empresa' una vez cumplido el termino al que se refiere la CLAUSULA DECIMA TERCERA del presente 'Reglamento', no admita a los retrasados. Un retardo injustificado en el lapso de treinta días : amonestación. Dos retardos injustificados en el lapso de treinta días: suspensión de un día, sin goce de sueldo. Tres retardos injustificados en el lapso de treinta días: suspensión por dos días, sin goce de sueldo. De cuatro a cinco retardos injustificados en el lapso de treinta días: suspensión por tres días, sin goce de sueldo. De seis a diez retardos injustificados en el lapso de treinta días: suspensión de cinco días sin goce de sueldo. De once retardos injustificados en adelante en el lapso de treinta días: suspensión de ocho días sin goce de sueldo o rescisión del Contrato de trabajo por considerarse falta de probidad, según lo decida la dirección de la 'Empresa'.
CLAUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA: El robo leve cometido por el trabajador : amonestación reincidencia en robo leve: rescisión de ''Contrato''. Robo grave: rescisión del 'Contrato', sin perjuicio de la denuncia penal respectiva.
CLAUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA.- La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente 'Reglamento' se hará sin perjuicio de las señaladas por la 'Ley'.
CLAUSULA CUADRAGESIMA TERCERA.- Las sanciones a que se refiere este 'Reglamento' serán impuestas por la 'Empresa' informando al Sindicato correspondiente o a los Trabajadores y de conformidad con lo establecido en sus Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA Transitorias.
CLAUSULAS TRANSITORIAS.
CLAUSULA PRIMERA.- El presente 'Reglamento' ha sido formulado de común acuerdo entre la 'Empresa' y el Sindicato respectivo, o los trabajadores.
CLAUSULA SEGUNDA.- El presente 'Reglamento' será enviado a imprimir y distribuido para el conocimiento de todo el personal, o en su defecto será fijado en lugares visibles de la 'Empresa'.
CLAUSULA TERCERA.- Este 'Reglamento' entrará en vigor a partir del día de su depósito ante la Autoridad Laboral respectiva, y su observancia es de carácter obligatorio para todo el personal.
CLAUSULA CUARTA.- Por robo leve de conformidad con este 'Reglamento' se considerará el que no exceda de cien pesos; siendo grave el que sobrepase esa cantidad.
CLAUSULA QUINTA.- Este 'Reglamento' podrá ser modificado o complementado de común acuerdo entre las partes y notificado oportunamente a las Autoridades Respectivas, así como a los trabajadores de la 'Empresa'.
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POR LA EMPRESA POR EL SINDICATO
LOS TRABAJADORES
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